Podría reclamar en la vía civil, pero la Audiencia Provincial de Cantabria no halla los requisitos que pide el delito de estafa
SANTANDER, 21 Oct.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que venía siendo acusado de estafar a su primo al no haberse demostrado que tenga existencia engaño, entre los requisitos a fin de que logre darse la estafa.
En una sentencia últimamente notificada, la Sección Primera de la AP no desecha que el procesado prestara a su familiar dinero para el pago de una deuda con Hacienda.
Sin embargo, el tribunal enseña que sin engaño no existe delito de estafa y que, por consiguiente, el viable impago del supuesto préstamo "formará una cuestión de forma exclusiva civil a entrenar a través de las acciones oportunas frente a la jurisdicción competente".
Según los hechos recogidos en la sentencia, el enjuiciado pagó una deuda con Hacienda de 80.552 euros a través de una transferencia desde la cuenta de la que era titular y que presentaba un saldo previo de poco mucho más de 25.374 euros. El abono se causó tras llevar a cabo diez capital en cajero por un valor total de 55.200 euros. Cuando se hicieron estas operaciones, el acusado se encontraba acompañado por su primo.
Sin embargo, no quedó demostrado que, así como denunció el primo, este prestara al acusado 79.852 euros para el abono de la deuda, ni que el procesado le garantizase la devolución del préstamo con la venta de una casa en Laredo cuya propiedad, según el denunciante, se atribuyó el acusado.
En las afirmaciones que los dos prestaron frente al tribunal, las ediciones resultaron contradictorias. Así, mientras que el acusado afirma que asistió al banco al lado de su primo pues no tenía turismo y este le llevó, el primo manifiesta que asistió al banco pues prestó al acusado el dinero a fin de que lo ingresase en el cajero y pagara la deuda con Hacienda.
La resolución añade además de esto, que, antes, estando los dos dentro del vehículo, redactaron y firmaron el contrato de préstamo, comprometiéndose el acusado a la devolución del dinero recibido de su primo con la venta del piso de Laredo.
La razón que da el acusado al contrato anunciado en el juicio por su primo en el que hace aparición su firma es que le había entregado papeles firmados en blanco por el hecho de que su primo era su hombre de seguridad y le había gestionado sus cuentas corrientes.
La salón examina las afirmaciones de uno y otro y concluye que "no quedaron de ningún modo esclarecidas ni las operaciones anteriores entre los implicados ni la procedencia o el destino de los fondos invocados por los dos".
"Únicamente aparecen documentadas cuentas del acusado en las que se muestran de antemano esenciales saldos, con diferentes transacciones entre ellas y extracciones, no habiendo indicio alguno del dinero que el primo manifiesta haber prestado al acusado", añade la sentencia.
Sobre el contrato de préstamo aportado por el denunciante, la salón asegura que la cantidad que el primo afirma que le prestó no coincide con los fondos que han quedado en la cuenta después de los capital.
Además, "se puede ver una inigualable y también limpia conservación, en frente de la antigüedad de su fecha y a la invocada apurada redacción", dentro del vehículo inmediatamente antes de ingresar en el banco, y resalta "una predisposición en el folio y una integridad en su grafía en letra mayúscula indigna, o por lo menos no frecuente, en tan incómoda confección". "Hay, por consiguiente, puntos que cuestionan el contenido" del contrato, apunta la sentencia.
También resta certeza el tribunal al contenido del contrato, cuya situación no quedó probada y, además de esto, "excluye el pretendido engaño previo como fundamento del préstamo que las acusaciones imputan al acusado, por haberse atribuido, a propósito, la propiedad de la vivienda de su madre con cuya venta se garantizaba el pago".
Una situación que, a juicio de la salón, queda descartada, ya que el primo del acusado sabía que la citada vivienda no era de su primo, sino más bien de su tía, y, por consiguiente, no ha podido ser engañado.
Explica la resolución, en este sentido, que el primo era conocedor de que el inmueble era de propiedad oficial y le había tocado a su tía en sorteo público. Lo sabía todo el pueblo y las listas habían sido publicadas.
Por ello, "descartado el engaño previo, el fallo y el ardid invocado, degenera la incriminación y la oportunidad de comisión del delito de estafa por el que se elabora acusación en coches", concluye.
La sentencia de la Audiencia no es estable y contra exactamente la misma cabe recurso de apelación frente a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.