Mantiene que Sanidad tenía "sustento normativo exacto" para adoptar esa restricción de derechos escenciales
SANTANDER, 9 Feb.
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anuló el cierre del interior de los locales de hostelería de la red social autónoma que dictaminó la Consejería de Sanidad en el mes de noviembre de 2020.
En una sentencia a la que tuvo ingreso Europa Press, de 7 de febrero, el Supremo ha estimado el recurso de casación que interpuso el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del TSJC que estimó (si bien con un voto especial) el recurso contencioso-administrativo anunciado por la Asociación de Hostelería contra la resolución de Sanidad del 6 de noviembre, anulándola.
En esa resolución de Sanidad se aprobaba la novena modificación de la resolución del 18 de junio por la que se establecían las medidas sanitarias ajustables en la red social autónoma a lo largo del intérvalo de tiempo de novedosa normalidad, que corresponde al segundo estado de alarma nacional.
Para anular el cierre del interior de los locales de hostelería en el mes de noviembre de 2020, el TSJC señalaba que la orden de Sanidad venía amparada por el real decreto de estado de alarma que al final fue proclamado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el Supremo comprende en este momento que "la cobertura jurídica que precisa la restricción de derechos escenciales en el contexto de la pelea contra la pandemia del Covid-19, apunta que "no pide siempre la cobertura del estado de alarma" ya que hay otras leyes, como la Ley General de Sanidad o la de Salud Pública que "dan el sustento normativo exacto para la adopción de semejantes restricciones".