Crónica Cantabria.

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Condena de 5 años por asalto sexual en autocaravana.

Condena de 5 años por asalto sexual en autocaravana.

En un fallo judicial que ha captado la atención pública, el tribunal encargado del caso de un hombre acusado de invadir una autocaravana ha impuesto una pena de cinco años de cárcel. Este veredicto, comunicado recientemente y que puede ser apelado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considera al imputado responsable de un delito que combina el allanamiento de morada con un acto de agresión sexual.

El magistrado ha tenido en cuenta como atenuantes factores como la disposición del acusado de asumir parte de la responsabilidad, al depositar 3.000 euros antes del juicio como compensación inicial, junto con una carta de disculpas dirigida a la víctima. También se ha considerado su confesión respecto al delito de allanamiento, en la que el hombre admitió haber accedido a la autocaravana sin permiso.

El fallo no solo incluye la pena privativa de libertad, sino que también establece otras medidas restrictivas: se le prohibirá acercarse o comunicarse con la víctima durante siete años, además de inhabilitarlo para trabajar con menores por una década. Al concluir su condena, deberá cumplir con una medida de seguridad que durará seis años.

En términos de indemnización, el tribunal ha ordenado que el hombre compense a la mujer con 9.950 euros por los daños, que incluyen impacto emocional y secuelas psicológicas. De los 3.000 euros ya depositados, esta suma se destinará a la afectada, mientras que el condenado deberá abonar los restantes 6.000 euros.

El relato de los hechos, expuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, detalla que la mujer se encontraba en la autocaravana con su pareja, estacionada en la playa de Los Peligros en Santander. En horas de la mañana, el acusado logró abrir la puerta del vehículo, que estaba asegurada pero sin llave, ingresando al interior.

Una vez dentro, se aproximó a la cama donde la pareja dormía y, sin que la mujer se despertara, empezó a tocarla de manera inadecuada. Fue su reacción inmediata al despertar, al darse cuenta de la situación, lo que alertó a su pareja, llevando al culpable a huir del lugar rápidamente.

El jurado, tras revisar la evidencia, constató la veracidad de los hechos declarados, estableciendo la culpabilidad del acusado tanto por el allanamiento, que él mismo reconoció, como por la agresión sexual, respaldo en parte por pruebas forenses que hallaron ADN del individuo en la víctima.

Finalmente, la argumentación de la defensa que sugería que el individuo podría haber estado bajo efectos del alcohol fue desestimada, ya que el jurado concluyó que no había pruebas suficientes de que hubiera consumido bebidas alcohólicas antes de los eventos, subrayando que ni la víctima ni los agentes de la ley notaron signos de embriaguez durante el incidente.