• domingo 2 de abril del 2023

Condenados a un total de 23 años de prisión por agresión sexual a una menor en las fiestas de Revilla

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SANTANDER, 1 Sep.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha culpado a 2 hombres a 14 años y a 9 años de prisión, respectivamente, como autores de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años a lo largo de las fiestas patronales de Revilla de Camargo de julio de 2015, con la agravante de haberlo cometido por causas de género.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia, considera al primero creador material de los hechos, en tanto que penetró analmente a la chavala, al tiempo que el segundo es creador como cooperador preciso, al haberla sostenido mientras que se generaba la agresión.

En el primer caso, el tribunal ha aplicado la agravación que el Código Penal recopila en el momento en que los hechos tuvieron rincón con la actuación conjunta de 2 o mucho más personas, algo que no se tuvo presente en el segundo, puesto que su condena se genera como colaborador, y la cooperación precisa ahora tiene dentro la actuación de ámbas personas.

Además de la pena de prisión, el tribunal prohíbe a los dos estar comunicado y arrimarse a la joven a lo largo de 16 años en la situacion del primero y 12 años en el del segundo, les inhabilita para trabajar con menores a lo largo de 17 y 13 años, y les impone una medida de independencia observada tras su salida de prisión de diez y 8 años, respectivamente.

En término de compromiso civil, tienen que indemnizar de forma conjunta a la mujer con 13.733 euros por los daños físicos y morales sufridos.

Según el relato de hechos de la sentencia, los 2 acusados, al lado de una tercera persona que está en búsqueda, vieron en esa fecha a una chavala sentada en un prado tras una atracción de feria subiéndose los pantalones tras sostener relaciones íntimas permitidas con un chaval.

Después de insultarla, "llamándola cerda, guarra o cerda", por haber mantenido relaciones en la calle, los 2 procesados adjuntado con el tercero no enjuiciado, "a consecuencia de sentirse superiores y con ánimo de menoscabar su integridad ética y también indemnidad sexual, se abalanzaron sobre ella".

Después "la cogieron por los brazos y la tumbaron en el prado boca abajo, instante en el que uno la penetró por vía anal, sin
tener la chavala aptitud de defensa, más allá de lo que logró darse la vuelta y propinar una patada a uno de sus atacantes, consiguiendo huír corriendo".

El tribunal considera probados lo ocurrido a consecuencia de la prueba practicada en el juicio: la declaración de la muchacha; la de un individuo que estaba presa en exactamente la misma celda que entre los acusados y a quien este contó los hechos; y las pruebas periciales, entre ellas, las muestras tomadas en el cuerpo de la víctima, que lanzan un perfil genético de varón coincidente con entre los acusados.

Según la sentencia, el relato de la joven fue "claro, congruente y
convincente", con lo que le entrega "plena probabilidad y verosimilitud". Junto a ello, la declaración de quien fue compañero de celda de entre los acusados ha resultado "fundamental para dirigir la investigación y asimismo para acreditar los hechos".

Lo dicho por el testigo "coincide fundamentalmente con lo verdaderamente sucedido así como lo cuenta la menor", con lo que "es imposible siquiera suponer que exactamente los mismos fuesen fabulados, en tanto que absolutamente nadie mucho más que nuestra muchacha y la Guardia Civil sabían de los hechos denunciados", apunta la sentencia.

Finalmente, estos sucesos "quedan comprobados por la existencia de semen del acusado en el hisopo anal de la víctima, hecho este último que acredita ahora por sí mismo la agresión denunciada".

A todo ello se aúnan 2 pruebas mucho más: el informe de los médicos
forenses, que reconocieron a la mujer y presentaba "lesiones compatibles con un coito anal involuntario" y "un cuadro coincidente con un trastorno por agobio postraumático", y el reconocimiento fotográfico de los acusados por la parte de la víctima.

En los dos casos, el tribunal cree la agravante de que la agresión sucedió por causas de género "por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad". Así, tras ver a la joven sostener relaciones íntimas con un chaval, "la increpaban únicamente a ella, en contraste al chaval, al que no insultaron ni vejaron de manera alguna".

La sentencia no es estable y contra ella cabe interponer recurso de apelación frente a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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