• lunes 20 de marzo del 2023

Condenan a 23 años de prisión al hombre que asesinó a su madre en Santander

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SANTANDER, 16 Feb.

El magistrado presidente del tribunal del jurado que el mes pasado de enero consideró culpable al acusado de matar a su madre de 80 años, en el mes de octubre de 2021, en el hogar familiar de Santander, ha culpado a éste, Rafael L., a 23 años de prisión como creador de un delito de asesinato, con la concurrencia de la agravante de vínculo.

La sentencia, dada a saber el día de hoy y contra la que cabe recurso de apelación frente al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le impone además de esto, en término de compromiso civil, el pago de una indemnización de 85.000 y 80.000 euros, respectivamente, para el otro hijo y la hija de la víctima, los dos hermanos del culpado. Además, no va a poder arrimarse ni hacer llegar con ellos a lo largo de 25 años.

Según los hechos probados que refleja la resolución, el hombre regresó hacia las nueve y media de la noche a la vivienda familiar ubicada en la calle Calvo Sotelo y también inició una discusión con su madre, que se encontraba a puntito de acostarse y "decidió terminar" con su historia. La empujó y cayó al suelo, fracturándose, al intentar frenar la caída, los dos brazos, puesto que sufría una esencial osteoporosis.

La víctima entonces quedó tumbada boca abajo, "sin poder incorporarse ni defenderse, a merced del acusado", quien "a continuación se puso sobre la espalda de su madre, lo que provocó la fractura de todas y cada una de las costillas por aplastamiento".

"Tras ello, con enorme crueldad la golpeó, de manera reiterada y empleando distintos elementos, por distintos unas partes del cuerpo, con claro ánimo de acrecentar el mal y el padecimiento de su madre". También le dió múltiples bocados y le arrancó un trozo de oreja.

El jurado consideró probados estos sucesos a la visión de las pruebas practicadas en el juicio, entre ellas, la declaración del acusado, que contó en un primer instante de qué manera se desarrollaron, después ha dicho no rememorar múltiples extremos, pero, al fin y al cabo, "no ha negado la autoría ni la ejecución de esos actos". Además, él mismo reconoció en el juicio que su madre "no tuvo forma alguna de resistirse a la agresión".

Junto a ello, la prueba pericial, que apunta que la desaparición sucedió por asfixia de la víctima a consecuencia de la anterior rotura en múltiples extractos de todas y cada una de las costillas; que no tuvo oportunidad de defenderse, y que tardó en fallecer tras recibir los primeros golpes y aún se encontraba viva en el momento en que fue objeto del resto del ataque.

La sentencia se pronuncia sobre la viable concurrencia de un padecimiento mental que incidiese en la actuación del acusado, así como defendía su defensa, pero ten en cuenta que el jurado ahora negó este radical.

Así, enseña que el jurado ha considerado "mucho más creíble" el informe de las forenses, que vieron al acusado en los instantes inmediatos tras su acción criminal, que el informe anunciado por la defensa, elaborado por un psiquiatra del Hospital de Valdecilla que examinó al en este momento culpado unos días antes del juicio.

"Tanto el dictamen como la exposición en juicio de las forenses fué tajante y congruente, en el sentido de no ver incidencia de la viable patología mental del acusado en la conciencia y intención en el instante de cometer el delito", apunta la sentencia.

"Más allá de que tenía diagnosticado un trastorno bipolar y presentaba aspectos de un trastorno de la personalidad, el penado tomaba la medicación pautada y tal padecimiento no afectaba a su aptitud para accionar". "Sabía lo que hacía y podía evitarlo si hubiera amado", añade.

A la hora de calificar los hechos como asesinato, el magistrado enseña que se causó una agresión "alevosa", puesto que la víctima se encontraba recostada, padecía males de salud y no preveía "un ataque tan despiadado" por la parte de su hijo, que aprovechó que su madre se encontraba en el suelo para culminar su propósito "sin resistencia viable".

También cree que existió enseñamiento, a juzgar por "la brutalidad de la agresión, con el complemento, insignificante para ocasionar el fallecimiento, de una sucesión de golpes absolutamente gratis para su fin homicida y que unicamente se comentan por el deseo de ocasionar un mayor mal".

En determinante, considera al acusado culpable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la agravante de vínculo, y le impone una lástima de 23 años, sobre el mínimo riguroso de 22 años y medio por "la particular gravedad, tanto del ataque alevoso", que "partió en 4 trozos todas las costillas de la víctima", como del ensañamiento, que incluyó el arrancamiento de un trozo de oreja a través de un bocado, a eso que "cabría añadir el nulo arrepentimiento exhibido por el culpado".

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