• sábado 25 de marzo del 2023

Culpado a seis años y medio de prisión por violar a una menor con la que había estado de celebración

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La fiscal solicitaba diez años y en el juicio solicitó la app de la ley del 'solo sí' por comprender que era "mucho más conveniente" para el acusado

SANTANDER, 11 Ene.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha culpado a seis años y medio de prisión a un hombre por violar a una menor de 17 años, con la que había estado de celebración durante la noche.

El juicio por estos sucesos, sucedidos en la madrugada del 22 de julio de 2020 en Torrelavega, se festejó el pasado 29 de noviembre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial. En esa vista, el acusado aseveró que era "inocente" y aseguró que las relaciones habían sido "permitidas", algo que la víctima negó.

Por estos sucesos, la Fiscalía solicitaba diez años de prisión para el acusado, tres años y medio mucho más que la condena que ha fijado la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

El día del juicio, la fiscal solicitó la app de la ley del 'solo sí es sí' al comprender que es "mucho más conveniente" para el acusado en el caso de condena. Y es que, según explicó, la ley en vigor en el instante de los hechos, establecía penas que fluctuaban entre los 6 y 12 años de prisión, pero con la regla en vigor desde el pasado 7 de octubre es de 4 a 12 años. "Se establece una lástima mínima inferior que indudablemente puede beneficiar al reo", apuntó.

Ahora, la Sala, en su sentencia, dictada el pasado 19 de diciembre, últimamente notificada y contra la que cabe recurso de apelación frente a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le impone, aparte de los seis años y medio de prisión, una medida de independencia observada de cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión, le inhabilita para profesión u trabajo que conlleve contacto con menores a lo largo de once años y medio, y le prohíbe arrimarse o hacer llegar a lo largo de siete años y medio con la joven, a la que debe indemnizar con diez.000 euros.

La resolución considera demostrado que el acusado y la menor, tras haber
estado de celebración con un conjunto de amigos, se dirigieron al residencia del
primero hasta el momento en que se aproximara la hora en que llegaba el tren que debía
coger la muchacha para regresar a casa.

Una vez allí, hablaron con un amigo del acusado que vivía exactamente en el mismo sitio y tras unos minutos, aquel regresó a su habitación para continuar durmiendo.

Cuando el acusado y la joven se han quedado solos en el salón, el primero la ha propuesto sostener relaciones íntimas, "a eso que ésta se negó".

Entonces, la sentencia apunta que el acusado, "para hallar su propósito, le agarró del cuello, la empujó al sofá donde le prosiguió pulsando el cuello de manera fuerte al unísono que le afirmaba 'Como chilles, te ahorco', le levantó la falda y le separó la lencería, le forzó a quitarse el tampax y, en oposición a su intención, la penetró vaginalmente".

"Cuando el acusado satisfizo sus deseos sexuales, paró, le preguntó si todo se encontraba bien, a eso que ella respondió que sí, y de esta manera esta logró dejar la vivienda", añade la sentencia.

El tribunal ha considerado probados estos sucesos a la visión de la prueba practicada en el juicio.

Así, ha señalado que, de la declaración del acusado se desprende el reconocimiento de que sostuvieron relaciones íntimas, más allá de que él manifiesta que fueron permitidas, que no le agarró del cuello y que los dos se desvistieron antes.

Frente a ello, la Sala comprende que la versión de la menor "fué sostenida en todo lo fundamental" durante las afirmaciones que hizo a lo largo de la instrucción y en el juicio.

Se trata, a su juicio, de un testimonio "creíble", "sincero", que "no ha engrandecido lo ocurrido, tampoco ha brindado ulteriores datos que tengan la posibilidad de apartarse de su inicial versión, y respondió a todas y cada una de las cuestiones que se le elaboraron instantaneamente del juicio, tanto por las acusaciones como por la defensa, con solidez y contundencia".

"La salón ha podido ver la seguridad de la declaración y su convencimiento sobre los hechos que relata, no exagera ni dramatiza, y contribuye datos que quedaron corroborados por otros medios de prueba", se señala en la sentencia.

En este sentido, asimismo menciona la resolución al testimonio del amigo del acusado con el que este vivía. Y es que al paso que el acusado aseveró que habían acudido a la vivienda a sostener relaciones íntimas, el amigo manifestó que le contaron que estaban allí para realizar tiempo hasta el momento en que va a llegar el tren.

Además, el acusado mencionó que había acompañado a la joven al tren, pero
"falta a la realidad" por el hecho de que se ha comprobado la presencia de una sucesión de llamadas que él logró a ella en el momento en que se piensa que estaban juntos. "Si según su testimonio, está con ella y le acompaña a coger el tren, ningún sentido debe llame", apunta la sentencia.

A juicio de la Sala, "estas llamadas corroboran que no la acompañó a la estación y que ella, con inmediatez a los hechos, no deseaba comprender nada de él con lo que le había hecho, y por este motivo no atiende a sus llamadas".

Otra prueba que para la Sala corrobora la certeza del testimonio de la joven es la lesión que tenía en el cuello y que hace aparición en el una parte de lesiones por agresión sexual del hospital, y asimismo en el informe de la médico forense que se entrevistó con la joven y que "ha podido ver su estado sensible coincidente con haber sufrido un hecho traumático como el que relató".

Por otro lado, se advirtió presencia de semen del acusado en el tanguita de la chavala, "lo que corrobora el testimonio de ella, que sostiene que él le separó el tanguita y le ingresó por la fuerza su pene en la vagina y eyaculó, lo que mal se compadece con la versión del procesado que mantiene que cada uno de ellos se quitó toda la ropa" antes de sostener relaciones.

"En determinante, las lesiones objetivadas y su estado sensible, vergüenza, culpa, ansiedad, llanto y íra, shock y mucha agresividad en frente de su atacante, corroboran que las relaciones íntimas no fueron permitidas", ha señalado el tribunal.

Por todo ello, la Audiencia "está firmemente persuadida, alén de
cualquier duda razonable, de que el procesado cometió el delito" de
agresión sexual.

Esa relación "fue inconsentida, empleando el procesado crueldad y también
intimidación orientada a hallar la ejecución de actos de contenido sexual doblegando la intención de la víctima, que era inútil de negarse a sostener relaciones íntimas, consiguiendo, en oposición a su deseo, penetrarla vaginalmente".

Además, en la sentencia, se apunta que la condena por un delito de agresión sexual no reconoce ninguna situación atenuante, así como pedía su defensa.

Pese a que se afirma demostrado que el acusado había consumido alcohol y algo de cocaína, no quedó acreditado que "tuviese limitada sus facultades, si bien fuera de manera suave, en el momento en que cometió los hechos enjuiciados".

A la hora de saber la pena, el tribunal tuvo presente "la
gravedad del hecho; la entidad de la crueldad y también intimidación desplegada; el nivel de indefensión de la víctima; el apunte de que la agresión se causó en el hogar del atacante, sitio al que es conducida en la seguridad de encontrarse afirma con un amigo, y las lesiones ocasionadas".

Además, se ten en cuenta que, según con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, hay que tener en consideración la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta el momento en que adquiera solidez la resolución que ponga fin al trámite judicial.

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