La Audiencia de Cantabria ha absuelto a los exdirectivos británicos de B3 Cable, empresa que compró la fábrica en Maliaño en 2008, de los delitos de apropiación indebida y fraude fiscal por los que venían siendo acusados. El juicio se celebró entre finales de enero y principios de febrero y en una sentencia dada a conocer este miércoles, la Sección Primera de la Audiencia les ha absuelto de ambos delitos al considerar que no concurren todos los elementos para entender que su actuación fue delictiva.
Concretamente, se les enjuiciaba por haber destinado a otra empresa de su propiedad 6,3 millones procedentes de la financiación que había obtenido B3 Cable para la compra de la planta de Maliaño.
Esos 6,3 euros respondieron, según la factura, al pago de labores que esta empresa realizó para mediar en la compraventa de la fábrica entre la anterior propietaria y B3 Cable.
A su vez, se les imputaba un delito de fraude fiscal por no declarar a Hacienda en la autoliquidación del impuesto de sociedades la totalidad de esa factura.
La Audiencia entiende que sí se prestaron esos servicios, si bien reconoce que la operación era extraña y difícilmente compatible con el interés de la empresa, pero esto no implica que fuese delictiva.
La acusación se basó exclusivamente en la inexistencia de mediación. La Sala se ha preguntado si esas gestiones merecían el coste elevado que tuvieron para la empresa adquirida, pero ha indicado que no ha sido esta la base de la acusación.
Por último, en relación con el delito fiscal, el tribunal explica que uno de los indicios de su comisión era la utilización de la empresa intermediaria para desviar los fondos percibidos a un paraíso fiscal como la Isla de Man. Sin embargo, ha señalado que los fondos se transfirieron a la empresa intermediaria, que no tenía domicilio en un paraíso fiscal, y que el destino final de las cantidades no ha quedado debidamente acreditado y no puede afirmarse que fuera un paraíso fiscal.
Junto a ello, el tribunal ha reiterado que la intermediaria sí prestó servicios y que B3 Cable debía abonar los mismos, por lo que no tenían que declararlos como gastos justificados. En este juicio, se pedían penas de entre cinco años y medio y seis para los acusados a los que se les imputan los dos delitos.
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