El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que condenó al conductor que atropelló a un joven en el aparcamiento de la playa del Camello de Santander en 2017 a tres años y cuatro meses de prisión por un delito de lesiones agravadas. La víctima, que sufrió fracturas graves, había pedido en su recurso una condena superior por un delito de homicidio y no de lesiones.
En un primer momento, la Audiencia Provincial había condenado al conductor a siete años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que consideraba que al atropellar al joven aceptó que su conducta podía haber tenido un "resultado mortal". Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rebajó la pena a tres años y cuatro meses de prisión al condenar al conductor por un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso en lugar de por homicidio.
La víctima recurrió entonces ante el Tribunal Supremo, reclamando que se le aplicara el delito de homicidio. Sin embargo, el Supremo ha rechazado su recurso de casación en una sentencia de finales de abril. Court considera que el TSJC ha emitido su fallo "a partir de una razonable y holística valoración" de todas las pruebas, en base a las que ha considerado "no suficientemente acreditada la concurrencia de dolo de matar, incluso en su modalidad eventual", lo que lleva a condenar por un delito de lesiones agravadas y no de homicidio.
El Tribunal Superior ha identificado con seguridad es "un dolo directo de lesionar, lo que sitúa al dolo de matar en el terreno de la mera posibilidad. En consecuencia, la solución solo puede venir dada por la opción más probada que, además, resulta la más beneficiosa para el reo", explica el Supremo en su sentencia. Los hechos ocurrieron pasada la medianoche del 20 de mayo de 2017, cuando el procesado accedió al aparcamiento de la playa del Camello conduciendo un vehículo de gran cilindrada y atropelló al joven, que sufrió graves fracturas de las que tardó más de un año en recuperarse.