SANTANDER, 14 Dic.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso anunciado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (Antes de Cristo) y la Asamblea Ciudadana por Torrelavega contra la autorización de un parque acuático en la ciudad más importante del Besaya, al estimar que el emprendimiento "sobrepasa la utilización tolerado como sistema general deportivo".
En la sentencia, contra la que cabe recurso frente al Tribunal Supremo, la Sala anula el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) que en el mes de septiembre de 2021 autorizó la construcción de un equipamiento deportivo y de ocio en suelo no urbanizable de Sierrallana, emprendimiento impulsado por el Ayuntamiento de Torrelavega, informó el TSJC.
La resolución judicial enseña que la parcela se considera suelo rústico ordinario y en ella se deja la construcción de un emprendimiento de interés popular.
Asimismo, el sitio donde se quiere detectar el parque acuático es calificado como sistema general deportivo, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torrelavega, cuyos sistemas están constituidos por comunicaciones, espacios libres y zonas verdes, equipamientos comunitarios, enormes abastecimientos, abastecimientos de energía y otros equivalentes que son de interés general de la colectividad.
Sin embargo, para la Sala un parque acuático con piscinas, toboganes y barranquismo como negocio turístico no puede autorizarse en una parcela calificada como sistema general de empleo deportivo, tanto por la naturaleza del emprendimiento como por la restricción de usos que se dejan en terrenos calificados como sistemas en general de deportes.
Según apunta, el emprendimiento "sobrepasa de este empleo" y la utilización de hoy que se da a la parcela es de empleo deportivo por la presencia de un campo de rugby, "respondiendo de esta forma a la naturaleza y finalidad de un sistema general, como dotación pública al servicio de la red social".
"Lo pretendido es un emprendimiento turístico y el PGOU de Torrelavega nada afirma sobre la utilización de ocio turístico", ha sentenciado el tribunal, que concluye que "la situación normativa de hoy no deja autorizar el emprendimiento de aquapark, que se define como oasis de ocio y aventura pensado en el Paleolítico".