El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la autorización para construir una residencia de la tercera edad en suelo no urbanizable de Liaño (Villaescusa), respaldando así la resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) de junio de 2021.
En respuesta a un recurso presentado contra la decisión de la CROTU, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC rechazó la solicitud, argumentando que se trataba de una parcela con clasificación de suelo no urbanizable ordinario y de especial protección forestal.
El demandante alegó que, a pesar de la clasificación rústica del suelo, la parcela contaba con acceso rodado, suministro de energía eléctrica, agua potable y sistema de evacuación de aguas residuales, lo que demostraba que era un suelo urbano de facto.
Sin embargo, el TSJC no estuvo de acuerdo con esta afirmación y señaló en su fallo que la prueba testimonial y pericial presentada solo indicaba que la parcela contaba con los servicios necesarios para ser considerada suelo urbano, pero sin mayores consideraciones sobre su integración en la trama urbana del municipio, un requisito adicional para obtener dicha clasificación.
El tribunal recordó que el suelo urbano se limita únicamente a las áreas donde se han llevado a cabo servicios urbanísticos para atender una zona urbanizada y no puede extenderse automáticamente a través de la adyacencia a otras zonas urbanizadas.
Por lo tanto, concluyó que la simple existencia de servicios urbanísticos en una parcela no es suficiente para clasificarla como suelo urbano si no está enclavada en la trama urbana. En consecuencia, la categorización de suelo urbano de facto tampoco se ha demostrado en este caso.
La sentencia del TSJ de Cantabria no es definitiva y se puede presentar un recurso por interés casacional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su contra.
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