• martes 21 de marzo del 2023

El TSJC suspende las autorizaciones de Ganadería para la caza de lobos en Cantabria

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Ve "desmedida" la extracción sin antes utilizar medidas de protección del ganado y control del cánido que no supongan su muerte

SANTANDER, 27 Sep.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha acordado la medida cautelar pedida por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) y dejó en suspenso las autorizaciones de la Consejería de Ganadería para la caza de diez cánidos en múltiples ayuntamientos de tres zonas de la zona.

Para la mayor parte del tribunal, la extracción de ejemplares "es desmedida, sin antes utilizar otras medidas de prevención y protección del ganado y de control del lobo ibérico que no supongan su muerte".

Así lo refleja la Sala del TSJC en un coche dictado el 26 de septiembre y publicado este martes, día 27, que tiene el voto especial de una juez, y en el que atiende la solicitud de suspensión cautelar pedida por ASCEL.

Esta agrupación conservacionista presentó la semana anterior un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ejecutivo que dejaban la caza de lobos y contra las que rechazaban el recurso de alzada que la asociación conservacionista presentó contra exactamente las mismas. Junto a dicho recurso, la organización solicitó la suspensión de las resoluciones mientras la Sala gestiona el recurso contencioso- administrativo y resuelve si los privilegios se ajustan o no a derecho.

Tras oír las causas de la administración para autorizar la caza de lobos, la Sala ha resuelto estimando la solicitud de ASCEL, más allá de que la resolución tiene un voto especial, de la juez Paz Hidalgo, para quien las autorizaciones "tienen cobertura legal, se han dictado siguiendo el trámite y están motivadas y resultan proporcionales y correctas a la visión de los intereses en enfrentamiento".

No obstante, para la mayor parte de la Sala, "proseguir matando al lobo en Cantabria tiene una incidencia lesiva sobre los intereses de la asociación recurrente que jura su protección, asimismo irreversible y también irreparable, tal como desproporcionado en frente de los probables daños al ganado por los asaltos que resultan reparables a nivel económico, pese al perjuicio aun ética que logre generarse a veces a sus dueños".

En este sentido, enseña el tribunal que la orden del ministerio que ha cambiado el nivel de protección del lobo --incluido hace un año en el LESPRE, el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial, con lo que dejó de ser cinegética-- asimismo contempla la extracción de ejemplares.

Pero "en el momento en que se haya probado que se han aplicado apropiadamente por la parte de las explotaciones perjudicadas medidas precautorias o de protección del ganado y hayan resultado ineficaces, tal como otras de protección que hayan sido antes valoradas favorablemente por la red social autónoma o para las que se disponga de evidencia a nivel científico sobre su eficiencia, como logren resultar las traslocaciones de ejemplares o manadas a otras zonas del territorio español o su atrapa para la investigación científica, esterilización en ciertos casos".

"Esas medidas de prevención, tal como otras de protección valoradas favorablemente por la red social autónoma de Cantabria son las que no se muestran desarrolladas", enseña el coche de la Sala, que cree que "la medida de extracción de los ejemplares resulta desmedida sin antes adoptar aquellas". "Debe predominar el interés general de conservación de la clase de lobo ibérico, sin olvidar que a lo largo de la temporada 2020-2021 se mataron 34 ejemplares, a los que va a haber que sumar los 32 previstos en Asturias y 113 en Castilla y León", abunda la resolución.

La jueza Paz Hidalgo emitió un voto especial en el que expresa su situación discrepante, puesto que cree que las autorizaciones no debían haber quedado en suspenso. Y es que a su juicio, tienen "cobertura legal, se han dictado siguiendo el trámite, están motivadas y resultan proporcionales y correctas a la visión de los intereses en enfrentamiento, sabiendo no solo las resoluciones recurridas sino más bien asimismo la documentación aportada" por el Gobierno de Cantabria.

En este sentido, apunta que "no existía otra solución exitosa, en la medida en que no han resultado eficientes las medidas precautorias referidas, sin que logre demandarse otras medidas de protección, cuya implantación pide una anterior opinión por la red social autónoma que sea conveniente y que dispongan de evidencia a nivel científico sobre su eficiencia". Y "no hay otras medidas a la visión de las situaciones que describen las resoluciones", apostilla.

En consecuencia, la jueza discrepante cree que "existe proporcionalidad de la medida de extracción del lobo" y que el interés general que resguarda la asociación conservacionista "debe anudarse al estado de conservación del lobo, constando correctamente justificada la presencia de perjuicios esenciales derivados de los asaltos de la población del lobo, aumentada en Cantabria".

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