SANTANDER, 22 Jul.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera ilegal la aportación de datos médicos por la parte de las mutuas de trabajo a detectives a fin de que efectúen rastreo de usados. Por ello, anula una sentencia que desechó una solicitud de incapacidad laboral por el hecho de que se fundamentó en una prueba conseguida con vulneración de derechos escenciales.
Para el TSJC, la distribución de datos médicos por la parte de la recíproca de trabajo requerida a una compañía de detectives privados a fin de que realizara el rastreo de una trabajadora no es proporcional y el informe que aquella realizó y que la recíproca aportó como prueba en el juicio fue conseguido vulnerándose estos derechos.
En una resolución últimamente notificada, el tribunal ordena retrotraer las actuaciones al instante previo a la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social número 3 y que éste dicte una exclusiva resolución suprimiendo la prueba aportada y resolviendo sobre la intención de la trabajadora de que se le reconozca la incapacidad persistente total o, subsidiariamente, parcial o una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.
Según la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, que no es estable y contra la que cabe recurso de casación frente al Tribunal Supremo, la trabajadora padeció en 2019 una caída en su desempeño como camarera, con rotura del brazo derecho.
En 2021, continuando aún de baja, solicitó que le fuera conocida la situación de incapacidad persistente total, lo que la Seguridad Social inadmitió y llevó a la trabajadora a enseñar una demanda judicial.
En primera instancia el juez desechó su intención, pero en este momento el TSJC ordena que se vuelva a vocalizar sin tener en consideración la prueba aportada por la recíproca.
La recíproca, que trató a la usada a lo largo de la baja, observó que la exploración médica no coincidía con la documentación gráfica del expediente, al avisar de qué forma la mujer solamente movía el brazo en el momento en que la lesión no justificaba una inmovilidad prácticamente total.
Ante esta discrepancia, la recíproca decidió encargar a una agencia de detectives privados el rastreo de la trabajadora a fin de que comprobara qué ocupaciones cotidianas hacía.
Para la elaboración de ese informe privado le envió fotocopia del documento nacional de identidad de la trabajadora, el diagnóstico exacto detallado y los datos de restricción servible de la articulación.
En este punto, el TSJC recalca que los datos médicos sobre el estado de salud de la trabajadora se remitieron a la agencia de detectives "sin su permiso".
En el rastreo, que duró tres días, se apreció que la mujer podía desplazar el brazo, y se realizó un informe que fue aportado por la recíproca en el juicio festejado para solucionar la demanda.
La sentencia del Juzgado desechó su intención y se basó en tal prueba, al acabar que "la movilidad del brazo derecho de la demandante no era la que activamente pretendía nuestra trabajadora".
Por ello, consideró no acreditado que la usada "se halle imposibilitada para el ejercicio de su profesión, ni total ni medianamente, preservando aptitud laboral bastante para llevar a cabo las trabajos de camarera".
Sim embargo, el TSJC comprende que no hay que tomar en consideración el informe que sirvió para fundamentar su sentencia pues "no se obtuvo en legal forma".
A su juicio, existía un "interés claro" por la parte de la recíproca en conseguir los servicios de un detective "en el instante en que concurre una visible discrepancia entre los descubrimientos exploratorios y la documentación médica".
También ten en cuenta que la ley de seguridad privada pide "un interés legítimo" para pedir un servicio de detectives y que éstos tienen que efectuar su trabajo "con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad".
"No obstante, de esta previsión legal no se deriva una habilitación a fin de que se genere el trueque o cruce de datos médicos entre la recíproca y la agencia de investigación", apunta.
Según el TSJC, "hubiera sido bastante con conseguir una investigación sobre las ocupaciones del día a día y la ocupación del hombro o brazo derecho sin precisar dar el preciso diagnóstico y el resto datos médicos remitidos".
Así, concluye que "no hay la necesidad ni la proporcionalidad demandada constitucionalmente" y "no se sobrepasa de este modo el juicio riguroso de proporcionalidad". "Nos encontramos frente a una prueba ilegal por no haberse conseguido en legal forma" que "no debió aceptarse por la sentencia recurrida", remacha la Sala.