SANTANDER, 9 Ago.
El Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera recurrirán en conjunto frente al Tribunal Supremo la sentencia que anuló el emprendimiento de ampliación del puerto deportivo de la villa.
Así lo han acordado las dos gestiones y lo ha comunicado este martes, día donde el asesor de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ejecutivo regional, José Luis Gochicoa, ha visitado el puerto pesquero y anunció la ampliación de la factoría de hielo con una inversión de 2,6 millones de euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anuló la resolución por la que en el primer mes del año de 2019 se aprobó el emprendimiento del nuevo puerto deportivo barquereño, al estimar acreditado que su construcción causa perjuicios en la integridad del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estimó de esta forma, en un fallo anunciado el mes pasado de junio, el recurso anunciado por Ecologistas en Acción, por el que se paralizó cautelarmente el emprendimiento en el mes de febrero de 2020.
No obstante, la resolución mayoritaria del tribunal, que Gobierno y Ayuntamiento van a recurrir en este momento en casación frente al Supremo, tiene un voto especial de la jueza Esther Castanedo, quien cree que la prueba pericial practicada no fué bastante.
Para la mayor parte de los jueces de la Sala, la resolución del asesor de Obras Públicas que aprobó el emprendimiento infringe la Directiva de Hábitats y asimismo vulnera el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre y el Plan de Gestión de la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre.
El TSJC da por acreditada la presencia de perjuicios a la integridad del LIC y la ZEC, con el daño de 2 hábitats específicos: los bancos de arena cubiertos de forma permanente por agua marina poco profunda y los planos fangosos o areniscos que quedan descubiertos con marea baja.
Así, enseña que "el porcentaje en que se ven damnificados, en comparación con su presencia en otras unas partes del LIC y la ZEC, no es método para descartar el perjuicio", en tanto que "el LIC y la ZEC deben considerarse, a los efectos de conservación, como un todo que resguarda todos los hábitats que lo tienen dentro, sin permitir pérdida de parte alguna de exactamente los mismos".
Junto a ello, añade que los hábitats que se ven damnificados son "elementos claves de la ordenación de la ZEC, esto es, elementos cerca de cuya protección se configura el pertinente plan de administración, lo que provoca que su conservación no logre relajarse por consideraciones cuantitativas".
Para la Sala, estos perjuicios "son ya, por sí, fundamento para la desaprobación del emprendimiento", con lo que el Gobierno regional "para consentirlo debería acreditar y declarar la concurrencia de un interés público de primer orden, cuya realización necesitara, por inexistencia de otras elecciones, la culminación del emprendimiento".
Pero, añade, la administración requerida "no ha proclamado, no ha aducido particularmente, un interés de semejante naturaleza, ya que ha detenido su alegato en la inexistencia de perjuicio".