Crónica Cantabria.

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"Juez de Santander decide por copropiedad y custodia compartida de perro"

El pastor belga en disputa será atendido cada quince días por la pareja anterior, compartiendo el 50% de los gastos de vacunas o veterinarios

SANTANDER, 12 Sep.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha dictaminado la copropiedad y custodia compartida de un perro de raza belga, que recibirá cuidados cada quince días por parte de quienes solían ser pareja.

El juez ha fallado a favor de la demanda presentada por un hombre, quien argumentó que el perro fue adquirido por deseo compartido con su ex pareja, y que durante su relación ambos lo cuidaban de manera equitativa.

Por otro lado, la demandada negó haber convivido bajo el mismo techo y aseguró ser la única responsable de atender al animal.

En su decisión, el juez establece que el perro pertenece a ambos y acuerda una custodia compartida, donde cada propietario tendrá al animal durante quince días seguidos y se realizará un intercambio en el domicilio de la parte que lo tenga en ese momento.

Los gastos de alimentación correrán a cargo del poseedor del perro, mientras que los gastos de vacunas o veterinario se dividirán al 50% entre las partes.

En su fallo, el magistrado explica que, según la reforma del Código Civil en 2021, los animales son considerados seres sintientes, otorgándoles un estatuto jurídico específico.

Según los registros, el perro estuvo inicialmente a nombre del demandante y posteriormente se cambió al nombre de la demandada. Además, hay facturas veterinarias a nombre del demandante durante el periodo en que el perro estaba registrado a su nombre.

Estos hechos demuestran que el demandante mantuvo una estrecha relación con el perro, independientemente de quién pagara las facturas.

Respecto al bienestar del perro, la sentencia no encontró pruebas periciales veterinarias o de adiestramiento que evaluaran su situación.

En resumen, el juez concluye que el perro fue adquirido por ambas partes de común acuerdo durante su relación sentimental, estableciendo que la relación afectuosa entre el demandante y el animal no debería ser interrumpida unilateralmente por la demandada, a menos que existan pruebas que indiquen lo contrario.