Interior había rechazado la petición de asilo o protección pedida a esta familia y su hijo, ciego y con otras patologías
SANTANDER, 15 Oct.
La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a conseguir una autorización de vivienda en España por "causas humanitarias" a un matrimonio peruano con un niño ciego y con otras anomalías de la salud que recibe régimen en Cantabria, donde se le reconoció una minusvalía del 79 por ciento.
En una sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado en parte el recurso interpuesto por los progenitores del menor contra la resolución dictada por la Subsecretaría del Menor en el mes de enero de 2020 donde se le denegaba la concesión de asilo y protección subsidiaria.
Según cuenta la sentencia, que no es estable, los demandantes forman un conjunto familiar constituido por el matrimonio y su hijo, nativo de Lima en 2010. Llegaron a España en el mes de septiembre de 2018 y, en el mes de febrero de 2019, formalizaron su solicitud de protección en todo el mundo en la Oficina de Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Santander.
El padre solicitó extensión familiar para su hijo, enseñando que, si bien no había existido ningún fundamento de persecución hacia el matrimonio, el inconveniente residía en las nosologías del menor, que nació prematuro y con muchas patologías.
Los progenitores del niño trabajaban en Perú de costureros y ganaban un "sueldo digno" entre los 2 y explicaban que el inconveniente es que su hijo era ciego y tiene otras anomalías de la salud, alguna diagnosticada una vez llegados a España, que se estaban intentando de valorar para su viable régimen. Además, apuntaban que en Perú todas y cada una de las terapias eran pagadas y solo había un instituto en todo el país para pequeños ciegos.
Tras este relato, en la resolución de Interior impugnada se argüía para denegar la petición que no quedaba acreditada la presencia de una persecución ni de una problemática susceptible de protección y recordaba que las causas para concederla habían de estar fundadas en cuestiones de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a un conjunto popular de peligro.
Los recurrentes consideraban que esa resolución "no había apreciado bien la problemática verdaderamente planteada". Así, insistían en que las patologías del niño hicieron "preciso" moverse a España para progresar su historia.
"Con la atención médica y escolar que le han dispensado en Cantabria, que le han reconocido una discapacidad del 79%, el niño ha mejorado sensiblemente. Es el interés superior del menor y no la optimización del confort personal lo que incentiva el traslado a España y el que debe orientar la solicitud de asilo", aseveraban.
Sin embargo, el letrado del Estado, en contestación a la demanda frente a la Audiencia Nacional se oponía a ésta, aduciendo la sepa de requisitos que justifican el reconocimiento del asilo.
Aunque la Audiencia Nacional, en su sentencia, fechada en el primer mes del verano de 2022, admite que no concurren ninguno de los actos de persecución que justifican la concesión del asilo o de la protección subsidiaria, cree que es necesario investigar si resulta procedente o no autorizar la permanencia de los demandantes en España por causas humanitarias, firmes en la situación colega-sanitaria de su hijo.
Y resalta que en un caso así concurre además de esto como "elemento diferencial" que las causas humanitarias que se predican son de un menor, o sea un individuo singularmente vulnerable según la cuenta de la ley.
Para la Sala, esta previsión normativa fué "desatendida" en la resolución impugnada ya que para la petición se invocan situaciones concretas que corresponden a la situación colega-sanitaria del hijo de los demandantes.
Así, apunta que el menor tiene una deambulación autonómo caracteristica de una edad de tres años y medio y un lenguaje similar al de un niño de cinco, y es tratado por los servicios colega-sanitarios de Cantabria "con una aceptable evolución y un nivel de integración" que, a juicio de la Sala, "se van a ver desfavorecidas por su interrupción".
Por todo ello, valora "causas suficientes" para autorizar su permanencia en España por causas humanitarias en tanto que, a su comprender, se ajusta a lo sosprechado en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración popular.