• martes 21 de marzo del 2023

La Audiencia de Cantabria rebaja otras 2 condenas por la 'ley de solo sí es sí'

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Hablamos de 2 de las ocho condenas que ha inspeccionado últimamente, manteniéndose la pena impuesta en las seis sobrantes

SANTANDER, 11 Ene.

La Audiencia Provincial de Cantabria prosigue mirando caso a caso sentencias firmes por delitos contra la independencia sexual y, de ocho últimamente analizadas, ha rebajado la condena a 2 acusados en app de la ley del 'solo sí es sí' y mantuvo seis.

De ello informó este miércoles, en un aviso, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que explicó que ámbas partes penales --la primera y la tercera-- "están aplicando el principio constitucional de retroactividad de la ley penal mucho más conveniente".

Dentro de esa revisión, la Sección Primera ha rebajado 2 condenas contra 2 acusados pues, en su día impuso la pena mínima legalmente procedente entonces y con la novedosa legislación ese límite inferior ha bajado.

En un caso, hablamos de una condena de ocho años de prisión impuesta en el mes de julio de 2019 a un hombre por abusar sexualmente de un chaval de catorce años al que logró una mamada y forzó a efectuar exactamente la misma práctica.

La pena de ocho años pasa a seis años, puesto que de sostenerse la pena impuesta en este momento se hallaría en el punto intermedio de la mitad inferior de la pena, explicó el TSJC.

En el segundo caso, se ha inspeccionado una condena de seis años de prisión por un delito de agresión sexual, que en este momento pasa a 4 años de prisión.

El culpado lo fue en el tercer mes del año de 2018 por atacar sexualmente a una mujer a la que penetró y forzó a efectuarle una mamada. En su instante se le impuso la pena mínima legalmente viable con lo que en este momento, siguiendo con el método de la sentencia dictada, la pena mínima es de 4 años de prisión.

En los dos casos, la app de la legislación de hoy acarrea la imposición de una exclusiva pena, la de inhabilitación para profesión u trabajo que conlleve contacto con menores, que se impone en ocho años para el primer caso y en seis años para el segundo.

De forma contraria, la Audiencia Provincial mantuvo la pena impuesta en otras seis condenas que ha inspeccionado.

Así, sostiene una lástima de dieciséis años de prisión a un culpado por 2 delitos continuados de abuso sexual, en tanto que, de aplicarse la novedosa legislación, la pena imponible sería, por lo menos de veinte años de prisión.

De este modo, este culpado, que lo fue en el primer mes del verano de 2016 por abusar sexualmente de sus hijas a lo largo de años, no va a ver cambiada su pena, que sigue en dieciséis años de prisión.

De igual modo, el tribunal sostiene la pena de trece años de prisión a un hombre culpado por agresión sexual por violar a una menor, de catorce años, a la que no conocía de nada y que paseaba sola por la calle. En esta situación, ha analizado la sentencia impuesta en el mes de julio de 2014 y ha concluido que utilizar la novedosa legislación supondría imponer exactamente la misma pena de trece años.

Por otro lado, no se mira otra condena a diez años de prisión por 2 delitos continuados de abusos sexuales a menores, en tanto que la pena imponible con la novedosa legislación elevaría la condena a quince años de prisión.

Al culpado, que lo fue en el mes de febrero de 2017 por abusar sexualmente de forma continuada de 2 nietas, se le sostiene su pena de diez años de prisión.

Tampoco se altera otra condena de diez años de prisión a un hombre como creador de un delito continuado de abusos sexuales, otro de agresión sexual y un tercero de abuso sexual a su hija.

Tras la reforma operada el año pasado, el delito continuado de abuso sexual duplicaría la pena impuesta, al paso que en los otros 2 delitos -agresión sexual y abuso sexual- sabiendo las situaciones del caso la pena con la novedosa ley sería inferior a la impuesta.

Por ello, ya que hay que estimar qué legislación es mucho más conveniente al reo en su grupo, el tribunal no ha cambiado la pena, que con la reforma operada el año pasado supondría subir la condena en grupo de los diez años a los diez años y medio de prisión.

También sigue la pena de ocho años impuesta el año pasado a un hombre que abusó sexualmente de un joven discapacitado en los servicios de una estación de ferrocarril. En esta situación, la pena mínima que se le podría imponer con la novedosa legislación es de ocho años, exactamente la misma que entonces se le puso.

Del mismo modo, la Audiencia sostiene una condena de cinco años de prisión a un hombre por abusar de forma continuada de la hija de su pareja, en tanto que con la novedosa legislación la pena impuesta sería exactamente la misma.

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