El tribunal no halla "prueba de cargo con entidad bastante para enervar la presunción de inocencia" del procesado
SANTANDER, 20 Oct.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que venía siendo acusado de efectuar tocamientos a la hija de la pareja de su hijo, puesto que no encontró "prueba de cargo con entidad bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia".
En una sentencia últimamente notificada, el tribunal manifiesta que "persiste en coches un nivel de indecisión que no deja sobrepasar el ámbito de una racionalidad correcta o bastante, y que no puede ser interpretado en perjuicio del encartado, en app del principio in dubio pro reo".
En el juicio, festejado en el mes de julio en la Sección Primera de la AP, el procesado negó los hechos --"no tengo nada que tener miedo y tengo toda la razón de todo el mundo", manifestó--. Al término de la visión, fiscal y la acusación especial, ejercida por la madre de la menor, ratificaron los 12 años de prisión pedidos y la defensa, la libre absolución.
El relato de hechos de la resolución judicial solo afirma demostrado que la menor pernoctaba a veces al lado de sus hermanos en la casa de sus abuelastros.
Sin embargo, apunta que no quedó correctamente acreditado que el abuelastro le realizara de forma continuada y cuando menos a lo largo de tres años tocamientos en el momento en que ella se encontraba recostada al lado de su hermano mucho más pequeño, así como figuraba en la demanda.
El acusado "ha negado tajantemente" los hechos encausados a lo largo del curso de los coches, al tiempo que en las diferentes manifestaciones de la menor en la causa "se aprecian divergencias importantes y importantes", según se apunta en la sentencia.
Además, la Audiencia encontró "incongruencias" en su relato sobre los distintos instantes en que tuvieron rincón los hechos, manifestando que el acusado aprovechaba para efectuarle los tocamientos en el momento en que iba a reposar a su hermano pequeño, que estaba con ella en cama. Sin embargo, la menor refiere datas en las que el pequeño aún no había nacido.
Junto a ello, el informe médico no comprueba lesiones de ningún género, ni en pecho, ni abdomen, ni espectaculares, al tiempo que el psicosocial "tampoco consigue entidad bastante sobre esto".
Por todo ello, la sentencia charla de "insuficiencia del material incriminador, no reuniendo la declaración de la víctima los requisitos jurisprudencialmente demandados para disfrutar de valor incriminatorio bastante, careciendo de persistencia y bastante congruencia, no estando corroboración periférica".
Ello, "unido a la carencia de cualquier otra prueba que evidencie la verdad de los tocamientos denunciados, lleva a que deba dictarse sentencia absolutoria con en comparación con acusado".
La resolución de la Audiencia no es estable y contra exactamente la misma cabe la interposición de un recurso de apelación frente a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.