La jueza rechaza reintegrar al funcionario involucrado en la trama de Carreteras en su cargo en la Consejería.
La suspensión provisional de funciones es potestativa para la administración y no está sujeta a limitación temporal ni vinculada a la prisión provisional
SANTANDER, 5 Mar.
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander se ha opuesto a que el funcionario del Servicio de Carreteras Autonómicas investigado por la trama de adjudicaciones irregulares de contratos pueda volver a su puesto de trabajo en esta Consejería del Gobierno de Cantabria.
La magistrada lo resuelve así en una sentencia en la que desestima la demanda presentada por Miguel Ángel Díaz, el principal investigado en esta causa, abierta por presunta corrupción en las contrataciones de Obras Públicas, y que estuvo encarcelado desde que se destaparon los hechos, hace ahora algo más de un año, y hasta el pasado mes de septiembre.
El supuesto cabecilla de la red -en la que estarían involucradas también su mujer e hijas y responsables de cuatro empresas del sector en la región- fue suspendido de empleo y sueldo y tras salir de El Dueso solicitó su reincorporación al trabajo.
Pero la jueza ha rechazado su petición contra la resolución de la Consejería basándose para ello en la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que, al resolver casos similares, ha establecido que "la suspensión provisional de funciones será potestativa para la administración" y que la medida "no está sujeta a la limitación temporal de seis meses, ni vinculada a la duración de la prisión provisional".
Por ello, según ha establecido el alto tribunal en dos sentencias que han generado jurisprudencia, la suspensión provisional de funciones "podrá extenderse durante el procedimiento penal, siempre que ello se motive debidamente y resulte proporcionado".
La sentencia, difundida este martes y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), señala que en este caso la resolución que dictó la Consejería "está debidamente motivada" y en ella se justificó la proporcionalidad de la decisión.
El funcionario investigado en una causa penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 5 de Santander presentó una demanda contra la decisión de la Consejería de suspenderle de sus funciones "por el tiempo que se extienda la tramitación del procedimiento penal".
La medida se adoptaba para "salvaguardar los intereses públicos que pueden estar en riesgo por la continuidad del funcionario en el puesto de trabajo en el que presuntamente" desarrolló la actividad delictiva por la que se le investiga.
Frente a esta resolución, la representación legal del funcionario pedía su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y la restitución de la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir desde el día 25 de agosto -fecha en la que se cumplieron seis meses desde el ingreso en prisión y la suspensión de funciones- o, subsidiariamente desde el 7 de septiembre -un día después de que el Juzgado acordara su libertad provisional-.
Pero la magistrada no ha atendido su petición, toda vez que "no se ha producido ninguna de las vulneraciones denunciadas por el recurrente". El investigado alegaba que existía "indeterminación" de la base normativa que se había aplicado al dictar la suspensión y, además, que la normativa no ampara extender la suspensión más allá de seis meses o, en su caso, tras el auto de libertad provisional.
Sobre la supuesta indeterminación normativa, la sentencia señala que la resolución de la Consejería "fija claramente" la normativa que aplica. Así, la ley de la función pública de Cantabria regula la suspensión de funciones, pero "no contempla las distintas situaciones que pueden darse durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario", por lo que es "imposible colmar la laguna existente sin acudir a la normativa estatal", que la Consejería ha aplicado.
Por otro lado, sobre el alcance temporal de la suspensión, explica la sentencia que son tres las resoluciones del Tribunal Supremo que se han pronunciado sobre este asunto. Dos de ellas mantienen que la administración "podrá adoptar la suspensión durante el curso del procedimiento penal, sin que la medida quede sujeta a limitación temporal de seis meses ni vinculada a la medida de prisión provisional".
La tercera, invocada por la representación legal del funcionario, establece una interpretación opuesta y no hace referencia a las sentencias dictadas previamente, por lo que, según la jueza, "no puede entenderse que se ha procedido a una modificación de la doctrina reiterada contenida en las anteriores".
Según la magistrada, esa tercera sentencia "no indica la justificación de una modificación de doctrina jurisprudencial", por lo que "no se puede apreciar que se haya procedido a dicha modificación".
En definitiva, interpreta la jueza que "sí es posible extender la suspensión de funciones más allá del plazo de seis meses o de la duración de la prisión provisional u otras medidas cautelares, manteniéndose durante el procedimiento penal, siempre que se motive y resulte proporcional en aras de salvaguardar los intereses públicos".
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