El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha respaldado el traslado de los trabajadores de la planta de Digitex de Camargo a Barcelona y Jaén, ratificando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander. Esta sentencia, emitida en septiembre pasado, consideró justificada la decisión de la empresa.
En su resolución, la Sala de lo Social del TSJC rechaza el recurso de suplicación presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) de Cantabria contra la sentencia de instancia. Además de confirmar la legalidad del traslado, el tribunal reconoce el derecho de los trabajadores a extinguir su contrato en un plazo de 15 días desde la firmeza de la sentencia, con una indemnización de veinte días por año trabajado.
El TSJC rechaza así los argumentos del sindicato demandante, que sostenía que la empresa no había negociado de buena fe, que no existían causas objetivas que justificaran el traslado y que se había omitido la existencia de un grupo de empresas durante el periodo de consultas.
No obstante, el tribunal señala que la empresa no se limitó a una mera comunicación escrita, sino que cumplió con su deber de negociar de buena fe. Además, facilitó a la representación de los trabajadores la información necesaria durante el periodo de consultas.
Respecto a la continuación de las negociaciones después de la vista de medidas cautelares, la sentencia enfatiza que nada impedía que las partes siguieran dialogando una vez que se cerrara sin acuerdo el periodo de consultas. El TSJC destaca que la autocomposición siempre debe ser favorecida y no la unilateralidad que podría surgir de la decisión de la empresa.
Por otro lado, el tribunal concluye que no se ha demostrado la existencia de un grupo de empresas de carácter laboral ni que se haya omitido este hecho. Asimismo, considera que no se justifica la prestación de trabajo indiscriminado en las sedes del grupo sin probar que se mantienen las mismas condiciones laborales.
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