SANTANDER, 23 Jul.
Los aparejadores cantabrios no tienen pensado recurrir la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tras desechar el anunciado contra los pliegos del contrato de obra para disponer una unidad de protonterapia en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
La resolución, adoptada a inicios del actual mes, agotaba la vía administrativa y contra exactamente la misma cabe interponer recurso frente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el período de un par de meses a contar desde la recepción de la notificación, paso que "de entrada no" darán el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cantabria (COAATCAN).
Con su pronunciamiento, el TACRC acordó asimismo alzar la suspensión cautelar del trámite de adjudicación por la parte de la Consejería de Sanidad del Gobierno regional, con lo que se reanudan los plazos establecidos.
Los aparejadores recurrieron los pliegos del contrato de redacción del emprendimiento, dirección de proyectos y de asesoría para establecer la radioterapia con protones en el centro sanitario, licitado el mes pasado de mayo por el Ejecutivo.
También autorizó entonces un deber de gasto plurianual de sobra de 1,2 millones de euros, con la previsión, entonces, de adjudicar la maquinaria antes del verano y la redacción del emprendimiento y la dirección de obra a fines de julio o en el mes de agosto.
Sin embargo, al recurrir en el primer mes del verano el COAATCAN el pliego frente al TACRC por inquietudes sobre su legalidad --solicitaba la anulación del pliego por la división del contrato en lotes, tal como por la exigencia de medios personales y defectos en la determinación de la solvencia--, el tribunal suspendió por un tiempo la licitación, medida levantada al resolverse el recurso.
El tribunal, ligado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acreditó la división en lotes realizada, al comprender que es "correcta a Derecho y bastante" y sin que de exactamente la misma se infiera "una restricción a la participación de los arquitectos profesionales en la licitación".
Y además de esto, estimó que la "singularidad y extensión" de la prestación de la protonterapia hace "razonable" la exigencia de medios personales establecidos por Sanidad.
Finalmente, el tribunal administrativo no apreció "defecto alguno en la expresión de los medios de acreditación de la solvencia, que resultan correctos a lo predeterminado por ley".