La Audiencia Provincial de Cantabria ha tomado una decisión en un caso de supuestos insultos a una mujer negra en un supermercado. Aunque considera que los insultos fueron graves, no pueden condenar al matrimonio acusado debido a la falta de querella por parte de la víctima.
Este incidente se produjo durante la pandemia, cuando la pareja expresó comentarios ofensivos hacia la mujer negra que se acercó a ellos en la cola del supermercado. A pesar de la veracidad de los hechos, el tribunal no encontró suficientes pruebas para condenar a los acusados por delito de odio.
La sentencia destaca la importancia de distinguir entre las injurias y el delito de odio, señalando que este último requiere una intención específica de provocar odio, discriminación o violencia. En este caso, los comentarios ofensivos no cumplen con los requisitos necesarios para considerarse un delito de odio.
La justicia reconoce que los insultos causaron daño a la dignidad de la víctima, pero sin el componente de discriminación y odio, no pueden ser catalogados como tal. Es fundamental diferenciar entre la ofensa personal y la incitación al odio para determinar la gravedad de un delito de esta naturaleza.
En resumen, la Audiencia absuelve al matrimonio acusado de delito de odio debido a la falta de querella por parte de la víctima y a la ausencia de intención clara de incitar al odio, la discriminación o la violencia. Aunque los comentarios fueron ofensivos, no cumplen con los requisitos legales para ser considerados como un delito de odio.
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