Crónica Cantabria.

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Matrimonio absuelto de acusaciones de odio hacia mujer de color.

Matrimonio absuelto de acusaciones de odio hacia mujer de color.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha tomado una decisión en un caso de supuestos insultos a una mujer negra en un supermercado. Aunque considera que los insultos fueron graves, no pueden condenar al matrimonio acusado debido a la falta de querella por parte de la víctima.

Este incidente se produjo durante la pandemia, cuando la pareja expresó comentarios ofensivos hacia la mujer negra que se acercó a ellos en la cola del supermercado. A pesar de la veracidad de los hechos, el tribunal no encontró suficientes pruebas para condenar a los acusados por delito de odio.

La sentencia destaca la importancia de distinguir entre las injurias y el delito de odio, señalando que este último requiere una intención específica de provocar odio, discriminación o violencia. En este caso, los comentarios ofensivos no cumplen con los requisitos necesarios para considerarse un delito de odio.

La justicia reconoce que los insultos causaron daño a la dignidad de la víctima, pero sin el componente de discriminación y odio, no pueden ser catalogados como tal. Es fundamental diferenciar entre la ofensa personal y la incitación al odio para determinar la gravedad de un delito de esta naturaleza.

En resumen, la Audiencia absuelve al matrimonio acusado de delito de odio debido a la falta de querella por parte de la víctima y a la ausencia de intención clara de incitar al odio, la discriminación o la violencia. Aunque los comentarios fueron ofensivos, no cumplen con los requisitos legales para ser considerados como un delito de odio.