El tribunal considera "muy graves" los hechos y escoge imponer la pena en su mitad superior: un año mucho más de lo solicitado por el fiscal
SANTANDER, 5 Sep.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha culpado a nueve años de prisión a un masajista que en verano de 2020 abusó sexualmente de una clienta de 17 años de edad, a la que debía ofrecer un masaje y a la que deberá indemnizar con mucho más de 30.000 euros por los daños morales y consecuencias.
La sentencia, de la Sección Tercera de la AP, le considera creador de un delito de abuso sexual con ingreso carnal, y aparte de la pena de prisión asimismo le impone la prohibición de hacer llegar y arrimarse a la víctima a lo largo de catorce años, aparte de una medida de independencia observada a lo largo de seis años tras el cumplimiento de la condena.
Dado que el hombre es extranjero -natural de Cuba-, el tribunal ha acordado, en contestación a la solicitud formulada por las acusaciones, que una vez ejecutadas ámbas terceras unas partes de la pena el resto se reemplazará por la expulsión del territorio nacional, y no va a poder regresar a España en un período de siete años.
En término de compromiso civil, va a deber indemnizar a la mujer con 12.000 euros por los daños morales que le ha provocado y con otros 19.982 euros por las consecuencias que sufre, puesto que la joven hoy día padece agobio postraumático crónico y prosigue requiriendo intervención sicológica.
En la visión el procesado aceptó que al finalizar el masaje hubo relaciones entre los dos, pero señaló que fue "sexo permitido" y que "en ningún instante" creyó que estuviese realizando "nada malo". Sin embargo, la muchacha negó tal permiso, puesto que no se encontraba según con lo que ocurría, y aclaró que no lo manifestó ni trató de evitarlo por el hecho de que se quedó "denegada: No me salía charlar", expresó.
La resolución judicial, que no es estable en tanto que puede ser recurrida frente a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, afirma demostrado que el en este momento culpado, tras efectuar un masaje por la región de la espalda, piernas y glúteos a la menor, le solicitó que se pusiese boca arriba.
Entonces, con el objetivo de "agradar su ánimo libidinoso, empezó a efectuarle tocamientos de naturaleza sexual", "sin previo aviso y sin el permiso de la menor", lo que causó a ésta "una situación de inicial sorpresa y también irritación que se transformó en conjunto bloqueo".
Explica la salón que la muchacha padeció "una inhibición tónica, con sepa de contestación, que le impedía chillar o reaccionar" y que el en este momento culpado "totalmente siendo consciente del bloqueo que padecía la menor, le ingresó reiteradamente un dedo en la vagina, le lamió los genitales y le ingresó la lengua en la vagina, llegando a ingresar el pene en el introito vaginal y eyaculando".
"Mientras que hacía todo lo mencionado, a la joven le tremían claramente las piernas, encontrándose estresada, en shock y sin poder reaccionar", añade la resolución, que enseña que más tarde en el momento en que ella se levantó el procesado la condujo a la ducha donde "la prosiguió tocando".
Los hechos tuvieron rincón en un lugar hotelero que ofrecía servicios anatómicos. La muchacha y su madre estaban alojadas en exactamente el mismo y asistieron a darse un masaje relajante. Ambas continuaron en exactamente la misma salón, pero una cortina las apartaba y también impedía el contacto visual.
En su sentencia, la Audiencia tomó en cuenta la declaración de la muchacha, que fue "estable, plena, congruente, específica y sin la mucho más mínima fisura lógica"; la de su madre, que "no fue testigo de lo que pasó al otro de la cortina, pero sí de los actos precedentes y siguientes y exactamente los mismos corroboran en todo lo proclamado por su hija"; y las pruebas periciales, que han resultado "fundamentales".
En este sentido, apunta el tribunal que atestiguan "tanto el estado de la chavala en el momento en que llegó al hospital y el desgarro himeneal reciente y sangrante que presentaba, como la presencia de semen y saliva en el introito vaginal en el cuello del útero", que resultaron ser del en este momento culpado.
Por el opuesto, el tribunal no ha creído al acusado, cuyas afirmaciones en todo el trámite "no pudieron ser mucho más volátiles y contradictorias".
En este sentido, enseña la sentencia que "fué mudando sus afirmaciones por episodios y lo que manifiesta resulta tan increíble que cuesta opinar que lo haya manifestado sin rubor en un desarrollo penal en el que se le piden penas de hasta diez años de prisión".
"La salón no le cree y, por contra, sí cree a la menor, a su madre y a el resto presentes, cuyas manifestaciones se vieron corroboradas paso a paso por las pruebas periciales practicadas", añade.
Finalmente, el tribunal decidió decantarse por utilizar la pena en su mitad superior, superando un año la solicitud del ministerio fiscal, si bien sin llegar a imponer la pena de diez años pedida por la acusación especial.
Y ello por el hecho de que "los hechos son muy graves: la víctima era individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta en el momento en que sucedieron; padeció un síndrome de inmovilidad tónica que le impidió reaccionar; el procesado la penetró vaginalmente con el pene y dedos, causándola lesiones; eyaculó dentro de la vagina".
A ello se aúna que el procesado era masajista en un lugar hotelero y la víctima fue exactamente una cliente; aparte de "joven sin inconvenientes y buena estudiante", que en este momento "pasó a padecer un agobio postraumático que la dejó traumatizada de manera crónica y no volvió a tener relaciones íntimas con absolutamente nadie".
Y además de esto, "el procesado ha realizado un relato de hechos en todo el trámite que, tanto por sus formas como por sus contenidos, se califica por sí mismo", concluye el tribunal.
En el derecho a la última palabra, el en este momento culpado expresó que "solo un pensamiento de una mujer daña a un hombre" y que se sentía "mal" y "no deseaba que pasara. Déjenme relajado para dejar de padecer", solicitó.