Crónica Cantabria.

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Rechazan medidas cautelares de la Asociación de Viviendas Turísticas sobre nuevo decreto regulador.

Rechazan medidas cautelares de la Asociación de Viviendas Turísticas sobre nuevo decreto regulador.

El 11 de diciembre en Santander, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la solicitud de medidas cautelares presentada por la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de Cantabria (AVUTCAN) respecto a un decreto que regula este tipo de alojamientos.

En un fallo comunicado el jueves, el tribunal argumenta que la solicitud de AVUTCAN es "extemporánea". Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los peticionarios debieron solicitar la suspensión del decreto en el mismo instante en que interpusieron el recurso judicial, lo cual ocurrió en septiembre.

La desavenencia surge porque AVUTCAN solicitó la suspensión del decreto solamente tras la aceptación de su demanda, es decir, después de que recibieran el expediente administrativo que servía como objeto del recurso, el cual fue proporcionado por la Administración, y tras haber elaborado su demanda.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria se remite a una resolución del Tribunal Supremo sobre un caso análogo que establece que "la solicitud debe ser presentada, de forma ineludible, con el escrito que inicia el recurso contencioso-administrativo", ya sea mediante la interposición del mismo o a través de la demanda, siempre que esta última tenga carácter inicial.

Además, el Tribunal Supremo subraya la necesidad de que la suspensión cautelar se decida en el estado más temprano del proceso, idealmente próximo a la entrada en vigor del reglamento general, debido a que en ese momento los actos derivados de su aplicación son todavía limitados.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria observa que se presenta una situación igual a la mencionada por el Tribunal Supremo; al haberse presentado el recurso el 22 de septiembre, AVUTCAN no solicitó la medida cautelar hasta el 13 de noviembre, en el momento de la demanda.

En consecuencia, la Sala determina desestimar la solicitud de medidas cautelares "de acuerdo con el principio de vencimiento" y obliga a AVUTCAN a asumir las costas asociadas a este incidente, que ascienden a un máximo de 300 euros por todos los conceptos exigibles.