Sentencia en Santander establece que muerte por suicidio en trabajador no fue intencionada y condena a aseguradora a pagar 100.000 euros
Una jueza en Santander ha dictaminado que la muerte del empleado de una cadena de supermercados, ocurrida en 2021, no fue un acto intencionado, pese a haber sido calificada inicialmente como accidente laboral. La sentencia condena a la aseguradora a abonar 100.000 euros a la viuda, alegando que la muerte fue el resultado de un proceso patológico inducido por el entorno laboral y no un suicidio intencional. La decisión se basa en informes médicos y periciales que evidencian que el asegurado no tenía conciencia plena al momento del fallecimiento. El caso tiene implicaciones importantes en la interpretación de las coberturas de seguros y la relación entre salud mental y contexto laboral. La resolución, no definitiva, abre la puerta a futuras revisiones en casos similares, especialmente en un entorno en el que la salud mental en el trabajo recibe mayor atención. La comunidad jurídica y laboral observa con atención cómo este fallo puede influir en la gestión de riesgos y en la protección de los derechos de los trabajadores en situaciones de crisis.