Un tribunal ha confirmado el derecho de una trabajadora de la empresa Dynasol a cobrar íntegramente dos complementos salariales a pesar de tener reducción de jornada.
El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ya concedió a la empleada este derecho en una sentencia dictada el pasado mes de diciembre y condenó a la empresa a pagarle los citados complementos, pero Dynasol presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
Ahora, en una sentencia notificada recientemente, el TSJC ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución de la jueza de instancia. Por lo tanto, la empresa deberá pagar 6.665 euros en concepto de complementos no abonados a lo largo de dos años y 3.000 euros por los daños morales sufridos al considerar que se ha vulnerado el derecho de igualdad.
Según relata la resolución, la trabajadora demandó a la empresa porque no le abonó en su integridad los complementos de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo en el periodo que va de octubre de 2020 a septiembre de 2022.
La jueza de instancia entendió que le correspondían las cantidades relativas a los complementos, pero no la totalidad de la indemnización que solicitaba, que redujo a la mitad, 3.000 euros.
La empresa presentó recurso de suplicación contra esa sentencia ante la Sala de lo Social, que ahora ha confirmado en su integridad la decisión de la juzgadora de instancia.
El tribunal de suplicación explica en su resolución que el plus de turnicidad abona el exceso de tiempo empleado por los trabajadores en el aseo personal al final del turno y que el plus de exceso de tiempo de relevo retribuye el tiempo adicional que el trabajador permanece en el puesto de trabajo en tanto llega el siguiente turno, considerando que, en ambos casos, "el tiempo empleado en tales labores es el mismo independientemente de que el trabajo sea a tiempo completo o parcial, lo que hace inviable la pretensión de la empresa".
"En caso contrario, se quebraría el principio de igualdad de trato entre unos y otros trabajadores sin causa que lo justifique", añade la sentencia.
Junto a ello, la Sala se refiere al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, que "supone la ausencia de toda discriminación", "tanto en el acceso al empleo como en las condiciones que durante su desarrollo se establezcan".
Y recuerda que "en estas situaciones, en las que está en juego el derecho a la maternidad en sus distintas vertientes, así como la conciliación de la vida familiar y laboral y la no discriminación por razón de sexo, no hay que perder de vista la dimensión constitucional y la perspectiva de género, que son criterios de interpretación al abordar esta problemática".
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJC no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.