Crónica Cantabria.

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Validan como accidente laboral el trayecto en bicicleta de un empleado de 44 kilómetros de casa al trabajo.

Validan como accidente laboral el trayecto en bicicleta de un empleado de 44 kilómetros de casa al trabajo.

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha dado la razón a un trabajador que solicitaba que se considerara accidente laboral 'in itínere' el incidente que sufrió mientras se desplazaba en bicicleta desde su lugar de trabajo hasta su casa, un recorrido de 44 kilómetros.

En una sentencia que aún no es definitiva, y que puede ser apelada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el juez afirmó que el trabajador "tiene todo el derecho del mundo a ir en bicicleta a su trabajo, incluso si la distancia es larga".

Según la resolución judicial, el trabajador, que es monitor deportivo, solía ir en bicicleta de carrera a su trabajo durante la primavera y el verano, tardando una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto.

En mayo de 2023, mientras regresaba a casa desde el centro deportivo donde trabajaba, fue atropellado por un vehículo y sufrió una fractura de clavícula.

El juez determinó que, tanto por la ubicación del accidente como por el momento en que ocurrió, el monitor estaba regresando a casa desde su trabajo. "Todo encaja", afirmó, ya que había recorrido 22 kilómetros en cuarenta y cinco minutos.

Luego, el juez analizó la cuestión jurídica, que calificó como "muy interesante". Explicó que el accidente 'in itínere' requiere varios elementos, y que todos se cumplen en este caso, incluido el "elemento modal" o "de idoneidad".

En este sentido, se planteó si el medio utilizado para regresar a casa era el adecuado, o si habría sido mejor usar un vehículo particular o transporte público.

En contraposición a la postura de la Seguridad Social y la mutua laboral, que creían que al usar la bicicleta ponía en peligro su integridad física, el juez sugirió que podría ser que no hubiera transporte público disponible, que el trabajador no tuviera un coche o incluso que prefiriera no usarlo "en nombre de un ecologismo valorado".

Además, "podría ser que el trabajador quisiera mejorar su salud en primavera o verano". Aunque es una distancia considerable, el trabajador tiene todo el derecho de ir en bicicleta a su trabajo, aunque sea una distancia larga", agregó el juez, argumentando que "forzar al trabajador a usar un vehículo podría infringir su legítimo derecho a cuidar su salud".

Por último, la sentencia indicó que el monitor "usó una carretera nacional o local, no optó por caminos irregulares", sino que siguió la ruta normal y habitual.