Crónica Cantabria.

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Exalcalde de Noja, sentenciado por el caso 'Nocanor', recibe inhabilitación de 9 años por el Supremo.

Exalcalde de Noja, sentenciado por el caso 'Nocanor', recibe inhabilitación de 9 años por el Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia parcialmente favorable al exalcalde de Noja, Jesús Díaz Gómez, del Partido Popular, en el caso conocido como 'Nocanor'. La Sala Penal de este tribunal ha reducido su condena de diez a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público.

Además, el Supremo también ha estimado parcialmente el recurso presentado por la promotora perjudicada por la prevaricación del exregidor. Esto implica que se amplían las bases para calcular la indemnización que Díaz Gómez deberá pagar a la promotora. Asimismo, se ha condenado al Ayuntamiento de Noja como responsable civil subsidiario, a pesar de que había sido absuelto previamente por la Audiencia Provincial de Cantabria en junio de 2021.

En contraste, el Tribunal Supremo ha absuelto al secretario del Ayuntamiento, José Luis Sáenz-Messía, quien había sido condenado a nueve años de inhabilitación por la Audiencia como cooperador necesario de la prevaricación. El alto tribunal argumenta que no hay pruebas de su participación en los actos delictivos ni indicios que demuestren su complicidad.

La Audiencia Provincial de Cantabria había condenado previamente a Díaz Gómez a diez años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación. Se demostró que retrasó la concesión de licencias a la promotora 'Nocanor' debido a que era propiedad de un adversario político, Jesús Ángel Ruiz.

En la causa se determinó que se impusieron obligaciones urbanísticas injustas para perjudicar el proyecto del promotor inmobiliario que compró los terrenos que el exalcalde había intentado adquirir. Esto provocó retrasos en la ejecución de la obra y la construcción de las viviendas coincidió con el peor momento de la crisis inmobiliaria.

El Supremo ha estimado el recurso del exalcalde solo en el aspecto de apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas, reduciendo su condena a nueve años. La sentencia destaca la gravedad de los hechos cometidos a lo largo de varios años con la intención deliberada de causar daño.

Por otro lado, el tribunal ha estimado dos motivos del recurso de la promotora, lo que implica que Díaz Gómez deberá indemnizarla en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. La indemnización tendrá en cuenta los costes adicionales que tuvo que asumir la empresa debido a los proyectos de urbanización innecesarios.

También se incluirá en la indemnización el sobrecoste pagado por el incumplimiento del plazo contractual acordado con los vendedores de los terrenos. Se calculará la diferencia entre el valor estimado de las viviendas en agosto de 2009, cuando se preveía que terminarían las obras, y el valor que realmente tuvieron al momento de su venta.

Además, el tribunal ha establecido la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Noja, respaldando así el recurso presentado por la promotora y respaldado por el Ministerio Fiscal.