Crónica Cantabria.

Crónica Cantabria.

Hombre condenado a 8 años de prisión por agresión sexual a hija de su pareja.

Hombre condenado a 8 años de prisión por agresión sexual a hija de su pareja.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a un hombre a ocho años de prisión por agresión sexual a la hija de su pareja, una joven de 21 años. Además, se le impone una medida de libertad vigilada durante cinco años, se le inhabilita para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante trece y se le prohíbe acercarse o comunicar durante diez años con la joven, a la que debe indemnizar con 12.000 euros.

Por su parte, se ha confirmado también la condena como autora de un delito de omisión a la madre biológica de la chica, a la que se impuso una multa de 2.160 euros, por presenciar los hechos y no hacer nada por evitarlos.

La joven había solicitado en su recurso que su madre fuera condenada por un delito con pena mayor, pero el tribunal desestimó esta petición. El TSJC rechaza también el recurso de los dos enjuiciados, que pedían su absolución. La sentencia detalla todas las pruebas practicadas y responde a cada uno de los motivos de los recursos.

Según los hechos probados, los dos acusados y la joven, recién llegada a Santander para pasar unos días con su madre, se encontraban en la habitación de un hotel cuando la chica se empezó a sentir mal y se tumbó en la cama. El hombre aprovechó para desnudarla de cintura para abajo, le quitó las bragas y los zapatos e intentó penetrarla mientras ella oponía resistencia a ser penetrada. La madre de la joven entró en la habitación y no hizo nada para impedir que la situación continuara.

La joven logró liberarse del acusado y abandonó la habitación, pidiendo ayuda a unos vecinos del inmueble y siendo trasladada al hospital por la policía debido a su estado de shock, pánico y ansiedad. La Sala desestima la pretensión de la joven de que su madre biológica sea condenada como autora del delito de agresión sexual por omisión, ya que la joven tenía 21 años y no se encontraban en una posición garante.

En cuanto al consentimiento que alegaba el hombre, se ha corroborado la agresión por la declaración de la joven y el resultado del análisis de las muestras tomadas, que concluye la presencia de semen del acusado. Además, se ha considerado que la forma en que la joven escapó y mostraba terror, tal y como declararon los testigos, así como el resultado del reconocimiento médico urgente y del Servicio de Ginecología, corroboran la agresión y desmienten la versión del acusado.

No se ha aplicado la eximente o atenuante de drogadicción y abuso de alcohol solicitada por su defensa debido a la falta de datos médicos cercanos a la fecha de los hechos que permitan afirmar la existencia de intoxicación o de abstinencia. Tampoco se ha aceptado la petición de que se le aplique el tipo atenuando dada la menor entidad del delito, ya que este tipo se aplica a supuestos menores pero no al delito de violación. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.