Crónica Cantabria.

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Condenados por homicidio en Boo solicitan al TSJC una decisión equitativa y no punitiva.

Condenados por homicidio en Boo solicitan al TSJC una decisión equitativa y no punitiva.

La Audiencia de Cantabria ha decidido imponer una condena de once años de cárcel a dos jóvenes tras un veredicto unánime del jurado que los halló culpables de homicidio. Los condenados se enfrentan a esta dura pena por la trágica muerte de un chico que cayó a las vías del tren en Boo de Piélagos, un incidente ocurrido en febrero de 2024.

Los abogados defensores han llevado el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, solicitando la revocación de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Argumentan que la decisión es más un acto de venganza que de justicia, y critican lo que consideran una valoración "errónea e irracional" de las pruebas presentadas durante el juicio. Piden al TSJC que revise los hechos con una visión crítica y que emita un fallo más equitativo, libre de la influencia de la presión mediática.

Las defensas argumentan que el jurado, que emitió su veredicto unánime tras un juicio que tuvo lugar entre finales de marzo y principios de abril, estaba "mediatizado" desde el principio. Sostienen que, debido a la falta de claridad sobre cómo el fallecido terminó en las vías, se debería aplicar el principio de que en caso de duda, se favorezca al acusado.

En la vista presentada ante la Sala Civil y Penal del TSJC, los letrados defensores han expuesto sus puntos de vista en una apelación contra la sentencia que presidió el tribunal. Tanto la fiscalía como la acusación particular han refutado las afirmaciones de falta de imparcialidad y han defendido que la valoración de las pruebas estuvo correctamente ejecutada, enfatizando que el veredicto fue "razonado hasta la extenuación".

El abogado que representa a la familia del difunto ha argumentado que los recursos de apelación de las defensas equivaldrían a "re-arbitrar el partido". Ha señalado la "participación conjunta" de los dos condenados en el altercado que resultó en la muerte de Carlos Cubillas, un joven de 21 años de Polanco.

El 3 de febrero de 2024, Cubillas coincidió en un tren con los condenados, quienes en ese momento tenían 19 y 20 años y regresaban de una noche de fiesta en Santander. Durante el viaje, se generó una disputa que llevó a los tres a apearse en Boo, donde los acusados agredieron a Cubillas, propinándole golpes que lo hicieron caer a las vías del tren, sufriendo una grave lesión que le causó la muerte poco después.

El juez que lideró el tribunal consideró que los condenados actuaron con la intención de provocar la muerte de la víctima o, al menos, sabían que existía una alta probabilidad de que resultara fatal. Después de agredir a Cubillas, se fueron a sus casas, donde fueron encontrados por la Guardia Civil esa misma mañana.

Una de las defensas ha señalado que la decisión de abandonar el lugar del incidente fue un factor que influyó de manera negativa en el jurado. Han sugirido que, si hubieran permanecido en el sitio, probablemente no estarían enfrentando este proceso legal.

El letrado también argumentó que no se tomó en cuenta el estado de embriaguez de su cliente, quien padece TDAH, a pesar de que testigos indicaron que mostraba signos de desorientación debido al alcohol. Además, se ha defendido que no se puede aplicar la agravante de abuso de superioridad ya que no se produjo una pelea "conjunta". Se cuestiona cómo el fallecido terminó en el suelo, planteando que no se ha probado la intención de cometer homicidio.

En la sentencia apelada, el magistrado aplicó una atenuante de reparación del daño, estableciendo una indemnización de 170,497 euros a la familia de la víctima, a raíz de una consignación realizada por los acusados.

La otra defensa ha pedido aclaraciones sobre las instrucciones dadas al jurado, sugiriendo que hubo un sesgo por parte del magistrado al describir el incidente como una acción “conjunta” entre los dos acusados.

En respuesta, la fiscal ha defendido la actuación del jurado, catalogándolo como uno muy competentes. Ha subrayado que se ha mantenido continuamente que la actuación de los condenados fue conjunta, aunque sus actos individuales pudieran haber variado. Además, ha dejado claro que la muerte de la víctima no se debió a su estado de embriaguez, refutando así la solicitud de atenuantes por este motivo.

Finalmente, la acusación particular ha coincidido con la fiscal en que el juicio se ha desarrollado con todas las garantías necesarias, y subrayando la naturaleza conjunta de las acciones de los acusados, que culminaron en una tragedia inimaginable.