El Tribunal Supremo ratifica sentencia de siete años por abuso a mujer en estado de ebriedad en Noja.

SANTANDER, 17 de marzo. El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de siete años de prisión impuesta a un individuo por abusar sexualmente de una mujer en estado de ebriedad en Noja, un caso que se remonta a abril de 2019.
El acusado había apelado la decisión inicial de la Audiencia Provincial de Cantabria ante el Tribunal Superior de Justicia de la región, pero su recurso fue desestimado, así como el posterior presentado ante el Tribunal Supremo. Este último órgano, en una resolución emitida el 20 de febrero último, ha reafirmado la condena, dejando sin opciones adicionales al demandante.
La Audiencia Provincial catalogó los actos del acusado como un delito de abuso sexual agravado, debido a que aprovechó el estado de "gran embriaguez" de la víctima, lo que le permitió llevar a cabo actos de penetración en dos ocasiones, dejando a la joven "inerme" y sin capacidad de reacción.
Durante el proceso judicial, otro hombre que también estuvo presente en el lugar de los hechos fue absuelto, dado que no se encontraron pruebas suficientes que indicaran su participación. Mientras se hallaron restos de semen del condenado en los órganos sexuales de la mujer, no se encontraron evidencias que vincularan al segundo acusado con el crimen.
En cuanto a la acusación de que se había administrado alguna sustancia a la bebida de la mujer, el tribunal concluyó que no se había podido demostrar dicha afirmación, ya que las pruebas analíticas realizadas no arrojaron resultados positivos.
Se corroboró, sin embargo, una ingesta considerable de alcohol, lo que según el fallo judicial sugiere que, en el momento de los abusos, la mujer estaba gravemente influenciada por el alcohol, tal como ella misma lo había señalado a lo largo del proceso.
En su apelación ante el Tribunal Supremo, el acusado invocó su presunción de inocencia, intentando poner en duda la credibilidad de la declaración de la víctima. No obstante, el tribunal determinó que como órgano de casación, no podía adentrarse en ese debate sin ultrapasar su jurisdicción.
El Tribunal Supremo afirmó que no les corresponde revisar a fondo la prueba testifical, ya que ello iría en contra de la distribución de funciones establecida por la normativa judicial. En su fallo, confirmaron la existencia de pruebas válidas que sustentan la condena y aseguraron que habían sido recopiladas con las debidas garantías legales.
También se destacó la validez de las declaraciones de la víctima, que se consideraron fiables. En su apelación, el condenado había solicitado una revisión de la pena a cuatro años, argumentando que debería ajustarse a las recientes reformas legales en materia de libertad sexual; sin embargo, esta solicitud fue igualmente rechazada por el tribunal.
Los hechos sucedieron en abril de 2019, cuando la víctima, tras haber consumido alcohol en varios locales, accedió a acompañar a los acusados a su domicilio después de establecer una conversación en un pub. A primera hora de la mañana, la mujer, ya en un estado severamente alterado, quedó dormida en el salón del apartamento, mientras uno de los acusados se retiró a la cama. Fue entonces cuando el condenado, aprovechando que ella estaba inconsciente, cometió los abusos.
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