Crónica Cantabria.

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El TSJC establece que solo los tutores de Educación Especial cumplirán funciones esenciales, excluyendo a los de Infantil y 1º de Primaria.

El TSJC establece que solo los tutores de Educación Especial cumplirán funciones esenciales, excluyendo a los de Infantil y 1º de Primaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha tomado una decisión clave en el marco de la reciente huelga docente que se lleva a cabo en la región. En un fallo emitido el 8 de septiembre, los magistrados han determinado que los tutores de los centros de Educación Especial y aquellos que se desempeñan en aulas de Educación Especial en colegios ordinarios se consideran como servicios mínimos durante el paro, que se desarrolla hoy y mañana debido a la falta de acuerdos entre la Junta de Personal Docente y la Consejería de Educación sobre la reivindicación de mejoras salariales solicitadas por los sindicatos.

Asimismo, el tribunal ha decidido que los tutores de Infantil y de primero de Primaria no serán parte de los servicios mínimos. Esta decisión se había tomado de manera preliminar el pasado viernes, sin escuchar a las partes involucradas, quienes tuvieron la oportunidad de presentar hoy sus argumentos en una audiencia.

En la audiencia asistieron representantes del Gobierno de Cantabria, así como la Fiscalía, que se hizo presente por ser un caso relacionado con derechos fundamentales. También participó el sindicato Comisiones Obreras, que había impugnado el decreto de servicios mínimos y abogó por incluir a los tutores de Educación Especial en dicha categoría.

Durante el desarrollo de la comparecencia, el Gobierno regional y la Fiscalía argumentaron a favor de que los tutores de Infantil y de primero de Primaria fueran considerados servicios mínimos, tal como se había especificado en el decreto del departamento de Sergio Silva. Sin embargo, el tribunal rechazó esta solicitud.

La resolución del tribunal, emitida tras la audiencia, reafirma lo expresado en la decisión inicial, destacando que la función de tutor es de gran importancia. Sin embargo, al tratarse de una huelga que solo durará dos días, los magistrados consideraron que esta labor podría ser asumida por otros docentes dentro de los servicios mínimos establecidos.

El tribunal sostiene que la función de tutor es algo que se desarrolla a lo largo del año escolar, y en este contexto particular, enfatiza que para los dos primeros días de huelga no se presentan impedimentos significativos que dificulten que otros profesores cumplan esta función. Se aclara que no se ha justificado adecuadamente por las partes la necesidad ineludible de contar con un tutor adicional para los alumnos durante este breve periodo de tiempo, lo que fue un aspecto clave para la fijación de los servicios mínimos.