Crónica Cantabria.

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Empresario condenado a dos años de cárcel y 3,2 millones en multas por compra de El Cuco sin IVA en Piélagos.

Empresario condenado a dos años de cárcel y 3,2 millones en multas por compra de El Cuco sin IVA en Piélagos.

SANTANDER, 29 de mayo. La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia condenatoria que impone dos años de prisión y una multa de 3,2 millones de euros a un empresario que en 2013 compró la empresa El Cuco de Piélagos y no pagó 1,7 millones de euros en concepto de IVA a la Agencia Tributaria.

La resolución judicial, que permite recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, también ha condenado a otro individuo por su participación en las operaciones fraudulentas llevadas a cabo por el primero con el propósito de evadir el impuesto. Este segundo implicado recibirá un año y medio de cárcel y una multa de 580.000 euros.

Ambos condenados han sido declarados responsables de delitos fiscales, lo que acarrea inhabilitación para ocupar cargos en empresas o grupos durante el tiempo de sus respectivas penas. Además, perderán la posibilidad de acceder a subvenciones, ayudas públicas y beneficios fiscales durante un periodo que va de tres a cuatro años, según el grado de participación en el delito.

La sentencia tiene en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, destacando que la causa no estuvo paralizada en los juzgados de instrucción, aunque el juicio en la Audiencia Provincial sí sufrió varias suspensiones, en ocasiones ajenas a la voluntad de los acusados.

El tribunal ha señalado que el principal condenado ya ha abonado 100.000 euros como pago parcial de la deuda, lo cual, aunque insuficiente para considerar la reparación del daño, ha permitido reducir su pena al mínimo legal por su disposición a contribuir a la solución del conflicto.

Con respecto a la responsabilidad civil, se ha ordenado que el empresario principal indemnice a la Agencia Tributaria con 856.000 euros, correspondiente a la parte del IVA aún no saldada. El otro condenado asumirá solidariamente una compensación de hasta 525.000 euros.

El tribunal también exoneró a ambos acusados del delito de falsedad documental, así como a un tercer individuo y a las empresas que estaban bajo la dirección de los acusados.

Los hechos se remontan a 2013, cuando El Cuco de Piélagos pertenecía a varias sociedades del grupo Sadisa, que acarreaba propiedades con hipotecas excesivas. Para recuperar el capital invertido, los socios decidieron traspasar terrenos libres de cargas al nuevo propietario, lo que derivó en una obligación tributaria de un IVA considerable.

La operación de transferencia incluyó la venta de acciones de la empresa por un precio simbólico a cambio de la cesión de terrenos, desencadenando la obligación de pago del IVA que, al final, nunca se cumplió, ni siquiera con los acuerdos de pago aplazado que se establecieron entre los socios.

A pesar de la apariencia legítima de la transacción, quedó claro que el principal acusado hizo diversas operaciones con otras sociedades para eludir sus obligaciones fiscales, pues nada de valor real se aseguró en el proceso de compra, y se evidenció que la intención era defraudar al fisco.

El tribunal subraya que estas transacciones se formalizaron de manera que reforzaban la simulación del fraude, mediante un esquema que aparentemente no generaba una carga real, lo que contrasta con la obligación tributaria que había asumido la empresa.

El papel del segundo acusado fue considerado esencial para el despliegue de este plan fraudulento; sin embargo, el tribunal comprendió que el tercer implicado no tuvo participación activa y lo absolvió al considerarlo un testaferro sin intención delictiva.

En el proceso, varios pagarés fueron entregados a la Agencia Tributaria como parte de una estrategia de pago parcial de la deuda, que ascendía a 856.000 euros tras las contribuciones realizadas por el principal acusado.

Finalmente, la Audiencia concluye que las escrituras y facturas asociadas a las operaciones no pueden ser clasificadas como documentos falsos, ya que reflejan la intención de los involucrados sin ocultar la naturaleza ficticia de las transacciones, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.