SANTANDER, 7 Jul.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia condenando a un hombre a nueve años de prisión por dejar a otro tuerto tras golpearlo en la cara con una botella de cristal rota.
Según la sentencia, el tribunal considera al acusado culpable de un delito de lesiones agravadas, con la agravante de reincidencia, ya que había sido condenado previamente por un delito similar.
Además de la condena de prisión, la Audiencia ha prohibido al agresor comunicarse y acercarse a la víctima durante quince años y le ha impuesto la obligación de pagar una indemnización de 105.982 euros.
Según los hechos establecidos en la sentencia, que aún no es definitiva y puede ser apelada ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el acusado y la víctima tenían una mala relación.
En febrero de 2022, se encontraron en las calles de Santander, comenzaron a discutir y tuvieron un forcejeo que terminó cuando la víctima decidió irse del lugar. Sin embargo, poco después se dio cuenta de que había olvidado su mochila y tuvo que regresar.
Una vez allí, el condenado, "actuando con la intención de dañar la integridad física" de la víctima, rompió una botella de cristal y la utilizó para cortarlo en la cara, cerca del ojo derecho.
Como resultado del ataque, la víctima sufrió heridas en el párpado superior e inferior, con daños en la córnea y una catarata traumática. Como secuela, ha perdido la visión del ojo derecho y tiene cicatrices que le afectan estéticamente.
En el juicio, el acusado admitió "conscientemente, libre y voluntariamente" que él fue la persona que agredió a la víctima.
El tribunal también valoró los informes forenses, que "confirman la realidad de las lesiones sufridas por la víctima, así como su gravedad significativa".
Además, se destacó "la congruencia entre el medio utilizado por el agresor y el daño causado, la gravedad de la agresión, el riesgo creado por la forma en que actuó y la consecuencia concreta de ese riesgo en la víctima".
En cuanto a la calificación legal del delito, la sentencia subraya que "dado su carácter evidentemente intencional y el alcance de las lesiones según los informes, no hay duda" de que se trata de un delito de lesiones agravadas.
En este sentido, se explica que debido a la lesión sufrida, la víctima ha perdido la visión de uno de sus ojos, una secuela equiparada a la pérdida o pérdida de un sentido según la jurisprudencia continua, por lo que se aplica el tipo penal correspondiente.
Finalmente, se considera que "no hay duda de que una acción que consiste en dirigir un cristal afilado hacia una zona cercana al ojo y clavarlo de forma voluntaria en ese lugar constituye una acción en la que el autor debe necesariamente prever el riesgo de un resultado lesivo como el que se produjo".