El Tribunal de Instancia de Torrelavega ha decidido avanzar en el caso que involucra al exalcalde de Santillana del Mar, Ángel Rodríguez, transformando las diligencias en un procedimiento abreviado. Esta acción se basa en los indicios de prevaricación que surgen de su manejo del servicio de aparcamiento municipal.
En un reciente auto divulgado, el magistrado a cargo también ha decidido archivar los cargos contra Estacionamientos Iberpark, la empresa que operó este servicio desde 2016, así como las acusaciones de fraude vinculadas a la contratación. Esta resolución marca el fin de la fase de instrucción y señala que las diligencias serán enviadas al ministerio fiscal, que podrá optar por presentar un escrito de acusación.
Una vez que el ministerio fiscal tome una decisión, el juez emitirá un auto para abrir el juicio oral, solicitando al abogado del exalcalde que presenta su defensa, formando así parte del proceso previo a un posible juicio.
De acuerdo al auto judicial, Estacionamientos Iberpark gestionó el aparcamiento de Santillana del Mar entre 2016 y 2020, donde se aplicaron dos prórrogas a su contrato al concluir el período inicial.
Al terminar la segunda prórroga, el secretario municipal alertó al alcalde sobre la necesidad de licitar el servicio para el siguiente año. Sin embargo, el alcalde mostró interés en que la empresa concesionaria realizara reformas en el aparcamiento, afirmando que esto complicaría el proceso de licitación.
Más adelante, se elaboró un informe de viabilidad para organizar la licitación, pero según se indica, el alcalde decidió no proceder en ese momento debido a que se acercaban las elecciones, alegando dudas sobre si continuar con el contrato como concesión o bajo gestión de servicios.
Pasados cinco meses desde la advertencia del secretario, el trámite de licitación aún no había comenzado. El alcalde fue repetidamente instado por el secretario a actuar, según señala el instructor del caso.
Al no cumplir con sus responsabilidades, el alcalde optó por formalizar un primer contrato menor de gestión del servicio por un período de dos meses con la misma empresa. Sin embargo, continuó postergando las advertencias del secretario, lo que llevó a la adjudicación de un segundo contrato.
Al culminar este segundo contrato, el secretario comunicó al alcalde que ya no había opciones legales viables, y el alcalde acordó con la empresa mantener el servicio bajo la figura de precarista, un concepto que carece de fundamento en el marco legal administrativo.
Según el magistrado, ambos contratos menores se establecieron sobre el límite permitido por la ley, sin que el personal técnico del Ayuntamiento realizara el estudio económico necesario. Esta forma de contratación vulneró los principios de transparencia y publicidad, y no justificó debidamente la urgencia o excepcionalidad que requería adoptar este tipo de procedimientos.
El instructor concluye que estos hechos constituyen un fraccionamiento fraudulento de contratos, diseñado para eludir los requisitos de una contratación que respete las garantías legales pertinentes considerando la naturaleza y magnitud del servicio en cuestión.
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