En un fallo significativo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander ha dictaminado que el Ayuntamiento de Castro Urdiales debe compensar a una funcionaria por las discrepancias en su salario, que han existido desde 2009. La sentencia, que abarca los últimos cuatro años no prescritos, incluye también los intereses legales acumulados desde que se presentó la reclamación.
La resolución judicial ha respaldado totalmente la demanda interpuesta por la afectada, quien ha estado desempeñando, de manera habitual y sin reconocimiento, funciones correspondientes a una categoría superior dentro de la administración. Esta acción fue apoyada por el sindicato CSIF, que ha destacado la importante relevancia de este caso para otros empleados públicos en situaciones similares.
La decisión del juzgado establece que no es necesario un nombramiento formal para validar el desempeño de funciones superiores, ya que es evidente que la trabajadora ha estado realizando tareas de mayor responsabilidad sin que la administración proceda a regularizar la situación o a compensarla económicamente.
Este fallo no solo reconoce la situación particular de la funcionaria, sino que también tiene potencial para extender sus efectos a otros funcionarios que atraviesen circunstancias análogas, respaldado por el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según lo señalado por el sindicato.
Desde 2009, la funcionaria, quien trabaja como auxiliar administrativa, había estado cumpliendo funciones propias de un administrativo, un cargo de mayor nivel. Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento a su solicitud presentada en junio de 2024, decidió llevar su caso a los tribunales.
La sentencia subraya que la trabajadora ha llevado a cabo funciones de un administrativo de manera regular y con responsabilidad, sin que esto pudiera ser considerado un hecho aislado, lo que justifica su derecho a percibir las diferencias salariales que le corresponden en el periodo no prescrito, que abarca desde junio de 2020 hasta junio de 2024.
Basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las normativas pertinentes tanto estatales como locales, la sentencia indica que las retribuciones complementarias están ligadas a las funciones que se ejercen efectivamente, sin importar la existencia de un nombramiento formal.
Entre las pruebas valoradas por el juzgado, destaca un informe emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, así como testimonios que corroboran la asignación de funciones de mayor responsabilidad de manera continua y no ocasional.
Como resultado de esta resolución, el Ayuntamiento de Castro Urdiales tiene la obligación de pagar las diferencias retributivas correspondientes a los últimos cuatro años no prescritos, más los intereses legales generados hasta el pago efectivo.
Además de ello, el juzgado ha ordenado al Ayuntamiento que cubra las costas del proceso, fijándolas en un máximo de 500 euros.
Desde CSIF Cantabria, se valora esta resolución como un “precedente muy relevante” y se anima a otros empleados públicos en situaciones similares a que se pongan en contacto con la asesoría jurídica del sindicato. El equipo legal de CSIF ha enfatizado que no se puede tolerar que la Administración se beneficie del trabajo en funciones superiores sin ofrecer una compensación justa. “Esta sentencia representa un avance en la lucha contra el abuso estructural de funciones no reconocidas en la Administración Local”, concluyeron.
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