
Este miércoles, la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictaminado una sentencia condenando a Marcelino Fernández Arnaiz, conocido como el 'pederasta de Astillero', a un total de cuatro años y medio de prisión por intentar agredir sexualmente a una niña de diez años en el interior de un portal en Santander. La sentencia incluye un delito de agresión sexual en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, considerando que el acusado cuenta con numerosos antecedentes por delitos de la misma naturaleza por los que ha sido condenado a más de 30 años de cárcel.
En su fallo, la Audiencia Provincial ha prohibido a Fernández Arnaiz comunicar y acercarse a la niña durante nueve años, lo ha condenado por un delito leve de lesiones y le ha impuesto una multa de 540 euros, además de obligarlo a indemnizar a la menor con 3.150 euros por las lesiones y el daño moral causado. Asimismo, el tribunal ha inhabilitado al acusado para desarrollar una profesión u oficio que implique contacto con menores durante nueve años y ha establecido medidas de libertad vigilada una vez que salga de prisión.
Según los hechos probados, Fernández Arnaiz, un hombre de unos 70 años, se encontraba rondando el portal en una calle de Santander cuando entró la menor, que había salido para comprar una sartén que su abuela había adquirido en un establecimiento cercano. El acusado aprovechó para seguir a la niña hacia el interior del portal, con la intención de realizar "actos de carácter sexual", preguntándola por su nombre y edad y sugiriéndole que subieran juntos en el ascensor. Cuando la niña se negó, Fernández Arnaiz la agarró de ambas muñecas y comenzó a taparle la boca con la mano, intentando arrastrarla hacia una zona oscura del portal.
Para librarse del agresor, la niña le dio una patada en la entrepierna y él le respondió con un puñetazo en la nariz y la boca, perdiendo sus gafas en el intercambio. La menor golpeó al acusado en la cabeza con la sartén y él la abofeteó, pero finalmente ella volvió a atacarlo con la sartén y logró que Fernández Arnaiz saliera huyendo del lugar sin cumplir su objetivo.
En la vista, el acusado intentó exculparse alegando que se encontraba en León en la fecha de los hechos, pero su versión no pudo ser corroborada por un amigo que, según su defensa, estaba en Brasil en ese momento. La Sala rechazó su argumento por considerarlo "realmente desmentido" por su propia detención meses antes en Astillero, lugar al que había dicho que no había acudido desde que cumplió su anterior condena en la prisión de León.
La Audiencia Provincial ha sentenciado que la autoría de los hechos se ha probado "plenamente" por los reconocimientos policiales y por la rueda de reconocimiento que realizó la menor, en los que se mostró "con gran seguridad y sin duda alguna". Además, la Sala ha estimado el reconocimiento fotográfico de la menor, que aportó en su descripción una "gran cantidad de datos y características físicas". Por último, la sentencia establece que el "móvil" de Fernández Arnaiz era "satisfacer un fin lascivo".
La decisión de la Audiencia Provincial no es definitiva y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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