Crónica Cantabria.

Crónica Cantabria.

Comienza a aplicarse la nueva normativa sobre alojamientos turísticos en Cantabria.

Comienza a aplicarse la nueva normativa sobre alojamientos turísticos en Cantabria.

El 25 de julio de 2023, se dio a conocer una nueva normativa en Cantabria que regula el uso de viviendas como alojamientos turísticos. Esta legislación, publicada de manera extraordinaria en el Boletín Oficial de Cantabria, comienza a aplicarse a partir de este mismo día.

De acuerdo con el nuevo decreto, todas las propiedades destinadas a alojamiento turístico, incluyendo las que ya se encuentran registradas, tendrán que presentar un informe de compatibilidad de uso expedido por los ayuntamientos de la región. Asimismo, será necesario presentar una declaración responsable y cumplir con otros requisitos, tales como la instalación de detectores de humo, dispositivos para medir el ruido, botiquines de primeros auxilios, e información turística disponible en los inmuebles.

Este decreto amplía significativamente las normas sobre el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico al incluir a personas jurídicas y a aquellos con derechos de uso sobre las propiedades. Además de la mencionada declaración responsable, ahora es obligatorio obtener un certificado que confirme la compatibilidad del uso turístico según el planeamiento urbanístico local.

El papel de los ayuntamientos será crucial, ya que ellos determinarán si una vivienda puede operar como alojamiento turístico. Esta normativa se aplicará tanto a las propiedades ya registradas como a aquellas que se encuentren en proceso de registro o que deseen registrarse a partir del 26 de julio.

Es importante señalar que los propietarios de viviendas de uso turístico que ya operaban antes del 3 de abril no necesitarán la aprobación previa de la comunidad de propietarios para sus declaraciones responsables. Sin embargo, para las propiedades más recientes sí será un requisito a cumplir.

Los administradores de estas viviendas tendrán un plazo de ocho meses para presentar la documentación requerida, que incluye el informe de compatibilidad de uso y la declaración responsable, además de adaptarse a los nuevos requisitos que entran en vigor.

Las viviendas se verán obligadas a cumplir con varias condiciones, como la instalación de detectores de humo y sistemas para el control del ruido, así como contar con un botiquín de primeros auxilios y proporcionar información turística adecuada a los visitantes.

El decreto también otorga a los ayuntamientos la facultad de regular el registro de estas viviendas y de establecer limitaciones en base a sus normativas urbanísticas. Esto podría incluir restricciones como un número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o en diferentes sectores del municipio, entre otras medidas que consideren pertinentes.

Además, se establece un horario orientativo para el servicio de alojamientos turísticos, que irá desde las 15:00 horas del día de llegada hasta las 11:00 horas del día de salida, aunque se permite a las partes acordar otros horarios. En caso de incumplimiento de la normativa, se contempla un régimen sancionador que incluye multas que oscilarán entre los 15,000 y 75,000 euros para los infractores.