Crónica Cantabria.

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El Supremo reduce condena a violador de menor en festividades de Revilla de 14 a 12 años.

El Supremo reduce condena a violador de menor en festividades de Revilla de 14 a 12 años.

El Tribunal Supremo ha aplicado la ley del 'solo sí es sí' al admitir parcialmente el recurso del principal condenado por la violación grupal a una menor de 16 años en las fiestas patronales de Revilla de Camargo en julio de 2015.

La pena impuesta por la Audiencia de Cantabria ha sido rebajada de catorce a doce años de prisión.

El tribunal consideró el caso como un delito de agresión sexual con agravante de haberlo cometido por razones de género, y también estableció una condena de 9 años de cárcel para otro hombre como cooperador necesario.

En el recurso, el principal implicado argumentó que la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la del 'solo sí es sí', debía aplicarse a su caso, ya que consideraba que era más favorable para él. El Ministerio Fiscal se opuso a esta argumentación, alegando que la pena fijada era proporcional a la gravedad de los hechos.

El Supremo decidió reducir la pena de prisión de catorce a doce años, teniendo en cuenta la nueva legislación que amplió el marco penalógico aplicable.

Además de la pena de prisión, se impusieron otras medidas como la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima durante 16 años en el caso del principal condenado y 12 años en el caso del cooperador necesario.

También se les inhabilitó para trabajar con menores durante 17 y 13 años, respectivamente, y se les impuso una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar a la víctima con 13.733 euros por los daños físicos y morales padecidos.

Según el relato de hechos probados, los acusados se abalanzaron sobre la víctima después de haberla insultado por mantener relaciones sexuales en público.

El tribunal consideró acreditado lo ocurrido a través de varias pruebas, incluyendo la declaración de la víctima, la declaración de un testigo que fue informado de los hechos por uno de los acusados, pruebas periciales y el reconocimiento fotográfico de los acusados por parte de la víctima.