Crónica Cantabria.

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El Tribunal Supremo ratifica pena de más de dos años de prisión y seis años de inhabilitación para el exalcalde de Las Rozas.

El Tribunal Supremo ratifica pena de más de dos años de prisión y seis años de inhabilitación para el exalcalde de Las Rozas.

El Tribunal Supremo ha emitido su fallo definitivo en el caso de Emilio Sainz, quien se desempeñó como pedáneo del Concejo de Las Rozas entre 2011 y 2015. La sentencia, que se hizo pública el 30 de abril, ratifica su condena a dos años y tres meses de prisión, además de seis años de inhabilitación, por delitos de falsedad y prevaricación. Esta decisión se produce tras el rechazo del recurso de casación presentado por Sainz en el que intentaba anular la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de 2022, que ya había sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El fallo del Alto Tribunal establece que Emilio Sainz es culpable de haber creado actas de reuniones que nunca tuvieron lugar, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria. Estas actas incluían la aprobación de presupuestos y cuentas que, en realidad, nunca fueron aprobadas, lo que constituye un grave incumplimiento de sus deberes como representante público.

La sentencia subraya que también realizó contrataciones sin la debida autorización del Concejo, específicamente relacionadas con la construcción y arrendamiento de una futura casa rural. En el análisis de la condena, el tribunal consideró las dilaciones en el proceso, dado que los hechos ocurrieron entre 2011 y 2015, mientras que el juicio tuvo lugar en diciembre de 2021.

El Tribunal Supremo desestimó los argumentos de Sainz recalcando que la defensa no logró demostrar ningún error en la valoración de las pruebas. Contrario a su alegato, el Supremo determinó que los documentos presentados no eran simples solicitudes, sino que pretendían dar una falsa impresión de las actividades del Concejo.

El ex pedáneo también expresó inquietudes sobre la presunción de inocencia y argumentó que su comportamiento fue más imprudente que deliberado. No obstante, el tribunal enfatizó que su actuación fue clara y consciente, lo que excluye la posibilidad de imputarle mera imprudencia. Queda claro que Sainz sabía que falsificar documentos era un delito.

Durante el proceso, se estableció que entre 2013 y 2014 Sainz fabricó varios documentos que reflejaban falseadamente reuniones donde se aprobaban presupuestos y se gestionaban acuerdos, a pesar de que nunca fueron discutidos. En consecuencia, se le declaró culpable de falsedad documental.

La sentencia también reveló que firmó un contrato con una empresa para llevar a cabo obras en un edificio, a pesar de no tener autorización para realizar dicha acción. Este acuerdo generó un gasto de 30.000 euros en unos trabajos que no contaban con la validación del Concejo, lo que se tradujo en un perjuicio financiero significativo para la entidad local.

Los actos de Sainz no se limitan a la falsedad y el uso inapropiado de fondos. También se ordenaron pagos que suman 8.300 euros, realizados sin la documentación adecuada y fuera de los procedimientos establecidos. Sin embargo, aunque se evidenció una gestión ineficaz, la sentencia descarta que se trate de un caso de malversación, argumentando que la falta de justificación documental no es suficiente para catalogar una apropiación de los fondos públicos.

El tribunal también consideró al secretario del Concejo, quien firmó una de las actas, y le impuso una multa y una suspensión por firmar sin entender completamente la implicación de sus acciones. Esto demuestra un problema más amplio de responsabilidad en la gestión pública que debe ser atendido para evitar situaciones similares en el futuro.